Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Agosto de 2009, expediente 5.381/04

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación “NEGRI ELSA AURORA C/ BANCO ITAU BUEN AYRE Y OTRO

S/ORDINARIO”

Nro. 5.381/04 - JUZG. 19, SEC. 38 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “NEGRI, ELSA AURORA C/ BANCO ITAU BUEN AYRE Y

OTRO S/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores M.F.B., Bindo B.

Caviglione Fraga y Á.O.S..

Se deja constancia que los J.B. y C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22.07.08 pto. III y del 27.08.08 pto. VI, respectivamente. El doctor Á.O.S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N.

art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 370/86?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por E.A.N. (Negri) contra BANCO ITAU BUEN AYRE S.A.

    (“Banco Itaú”) y VISA ARGENTINA S.A. (“Visa”), condenándolos al pago de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) a la fecha de su dictado, e imponiendo las costas a los vencidos.

    Para resolver en el sentido indicado, el Magistrado señaló que no había sido materia controvertida que con posterioridad al fallecimiento del cónyuge de la Poder Judicial de la Nación demandante, habían existido consumos realizados con una nueva tarjeta de crédito emitida a nombre de aquél.

    A su vez, tuvo por reconocido que la utilización de la tarjeta por un tercero había tenido lugar a partir de la sustracción de bolsas con productos bancarios,

    del transporte que “Banco Itaú” había contratado.

    En lo que respecta a los gastos así

    originados, indicó que mientras “Visa” rechazó la impugnación efectuada por la actora, “Banco Itaú” los había asumido luego mediante la acreditación de sus montos en el resumen de cuenta.

    Consideró entonces, que los débitos cuestionados resultaron improcedentes, y que la entidad USO OFICIAL

    bancaria era responsable de los eventuales daños producidos por haberlos mantenido durante ocho meses, luego de que la demandante hubiera efectuado la denuncia.

    En lo atinente a “Visa”, le atribuyó

    responsabilidad señalando la intervención directa que cumple en las relaciones jurídicas que se generan en torno de la emisión y uso de la tarjeta, su rol como administradora del sistema, y su participación en el caso.

    Por último, analizó los daños reclamados reconociendo la suma supra mencionada en concepto de resarcimiento por daño moral.

  2. El veredicto fue apelado por todos los litigantes (fs. 388, 392 y 394). N. expresó agravios a fs.

    405/8 que fueron respondidos a fs. 422/4 por “Banco Itaú”. La entidad financiera sostuvo su recurso con la presentación de fs. 410/4, que no mereció réplica. “Visa” expresó agravios a fs. 416/20 que tampoco obtuvieron respuesta.

    1) La actora se agravia del rechazo del resarcimiento en concepto de daño material, y del quantum reconocido por daño moral.

    Poder Judicial de la Nación 2) La entidad financiera, en cambio, cuestiona la indemnización concedida aduciendo que la reclamante no acreditó la existencia de daño resarcible alguno, y la imposición de costas.

    3) Los agravios de “Visa” refieren, en lo sustancial, a una errónea atribución de responsabilidad a su parte, habiéndose juzgado arbitrariamente en tanto se habría prescindido analizar las circunstancias particulares del caso, y omitido realizar un análisis exhaustivo de las normas que regulan “el instituto en cuestión”, llegando a una conclusión que no guarda adecuada relación con las mismas.

  3. Dado los agravios vertidos, se analizarán primeramente los cuestionamientos referidos a la USO OFICIAL

    responsabilidad atribuida en el fallo, y luego los atinentes a la prueba de los daños y cuantía indemnizatoria otorgada.

    1) Es ciertamente dudoso que la presentación de “Visa” -fs. 416/20- cumpla con el mandato establecido por el CPr., 265, ya que omite efectuar una interpretación integral del contenido de la sentencia y una demostración de los...

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