Sentencia de Sec.Gral., 28 de Octubre de 2013, expediente 12000048/2011/8/CA5

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 584 Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil trece.

Visto: los autos “S., M.Á. y otros S/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 12000048/2011/8/CA5 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los letrados de la defensa, contra la Resolución Nº 1400 obrante a fs. 75/82 y vta., por medio de la cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados C.R.P., J.F.G., M.Á.S. y L.M.D.R., en orden al delito de transporte de estupefacientes, agravado por la pluralidad de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos en los escritos recursivos obrantes a fs. 85/86 y 87/88.

El defensor de los imputados C.R.P. y J.F.G. alega que en estos autos no se encuentra mínimamente acreditada la participación que se le atribuye a sus defendidos en el ilícito investigado, y que, por lo tanto, el procesamiento decretado traduce lo que USO OFICIAL define como “un exceso del juzgador”. Destaca que sus asistidos han brindado suficientes explicaciones respecto de los verdaderos motivos por los cuales se encontraban en la zona donde se practicara el procedimiento llevado adelante por la fuerza preventora. Sostiene que las supuestas escuchas telefónicas a que hace referencia el instructor en su resolutorio no demuestran la existencia del supuesto acuerdo existente entre los imputados para la comisión del ilícito agravado por el que se ordena su procesamiento.

Con idénticas expresiones a las enunciadas precedentemente, la defensora de los imputados M.Á.S. y L.M.D.R. alega que en estos autos no hay suficientes elementos de convicción que acrediten la participación punible de sus defendidos, destacando que para el dictado de un procesamiento se requiere la existencia de pruebas de cargo que superen a las de descargo, y que –a su entender- en el caso que se examina dicha exigencia no se encuentra satisfecha.

Ambos defensores hacen reserva del Caso Federal frente al supuesto de recaer una resolución adversa.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 102/103 y 104/106 se agregan los memoriales sustitutivos del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones que se formularan...

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