Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

Competencia. Empleo público comunal.

A y S, tomo 33, pág. 199/200 Santa Fe, 7 de junio de 2013.

VISTOS: Estos autos caratulados 'SÁNCHEZ, D. contra COMUNA DE LOS AMORES sobre DEMANDA LABORAL” (Expte. C.C.A.1 nº 181, año 2013), venidos para resolver acerca de la cuestión de competencia, y; CONSIDERANDO:

  1. A foja 7 se presenta D.S., por apoderado, y dice que por sentencia judicial obtuvo el 'reintegro a las tareas laborales [...] y ahora pretendemos [...] el reconocimiento de los salarios caídos...'; asimismo, que la causa la inició por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial n° 13, de la ciudad de Vera, de la Segunda Nominación.

  2. A fojas 3/4 obra la demanda laboral que interpusiera la actora contra la Comuna de Los Amores por ante ese Juzgado (expte.

    316/2013), y en la cual, en lo que ahora es de interés, se señala que “demandó el 22 de agosto de 1997 a la Comuna de Los Amores por su reintegro, determinación de categoría, liquidación y pago de todos los rubros laborales y de los aportes previsionales, lo que tramitó por expediente n° 579/97 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad...”; que en los mencionados autos se dictó sentencia reconociendo un 'vínculo laboral parcial' -período 1991/1996- pero no así su reincorporación ni los rubros conexos.

    Se agrega, en esa demanda, que el 15.2.2010 la Alzada revocó la sentencia, obteniendo el reconocimiento definitivo de su reincorporación, y 15.6.2010 se dicta el decreto ordenando la misma, lo cual efectivamente ocurrió a partir del mes de julio de 2010; que practicada la liquidación de la totalidad de los salarios adeudados es objetada por la demandada, y por sentencia se ordena sea practicada por perito tomando en cuenta “solo el período 1991/1996...”, lo cual confirma la Alzada.

    También, se sostiene, con cita de doctrina, en cuanto a la “[p]rocedencia del reclamo”, que 'entre el acto de separación y el de reincorporación no hubo solución de continuidad', entendiendo la actora, por tanto, tener derecho a percibir sus emolumentos por dicho lapso y su cómputo a los efectos jubilatorios; y reclamando el 'resarcimiento de los salarios caídos desde el 17/10/1996 al 30/6/2010 liquidados conforme...

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