Sentencia nº 3 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

(E.. N° 68- Año 2013)

En la ciudad de Santa Fe, a los 5 días de febrero del año dos mil catorce , se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.José D.M., S.C.C. y J.C.A., para resolver los recursosde nulidad y apelación puestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Señor Juez deDistrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de Santa Fe, en los autoscaratulados: "MIRABET, H.G. De Lía C/ESC. INCORP. N° 1179 M.A.P..P.L." (E.. 68- Fo. 133- Año 2013).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M., A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la Resolución nº 106 de fecha 13 de Abril de 2009 por la cual el Sr. Juez A Quorechaza el planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada, se alza la vencidamediante los recursos de nulidad y apelación total que interpone y son concedidos con efectodiferido. A su vez, contra la Resolución nº 283 de fecha 27 de Noviembre de 2012 por la cual el Sr.Juez A Quo admite la demanda se alzan ambas partes: la actora, por medio de los recursos de nulidady apelación parcial indicando que el rubro recurrido es la tasa de interés reducida aplicada por el AQuo, que son concedidos; y la parte demandada a través de los recursos de nulidad y apelación totalque interpone y son concedidos. Elevados los autos a esta instancia, la actora expresa sus agraviospor memorial que se agrega al expediente, los que son contestados por la demandada quien a su vezexpresa sus propios agravios por escrito agregado a los autos, los que a su vez son contestados por laactora. Habiéndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado dedictar sentencia.

Ambas partes interponen recursos de nulidad contra la Resolución n° 283; y la

(Expte. N° 68- Año 2013) demandada interpone recurso de nulidad contra la Resolución n° 106, pero, en sus respectivosescritos en esta Instancia, ninguna queja expresan sobre el tema. Por otra parte, no se adviertenvicios que impusieran de oficio la anulación de ninguna de las sentencias. A mi juicio pues, deacuerdo con las breves consideraciones expuestas, los planteos de nulidad han de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. M. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por lanegativa.

A igual cuestión el Dr. A. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por lanegativa.

A la segunda cuestión el Dr. Coppoletta continúa diciendo:

Paso ahora a tratar el recurso de apelación de la parte demandada contra la Resoluciónnº 106.

La actora interpuso demanda el día 29 de Junio de 2001 a las 8,45hs (fs. 0). E. registra una actividad procesal hasta el día 7 de Septiembre de 2001, fecha en la cual elSr. Juez A Quo decreta la citación de la demandada y el traslado de la demanda. Luego, no existenconstancias de actividad procesal alguna hasta el día 7 de Noviembre de 2008, cuando la parte actorapresenta un escrito. Y el decreto del 07/09/01 es notificado a la demandada por cédula diligenciadaen fecha 15 de Diciembre de 2008 (fs. 91).

La demandada opone la caducidad de la instancia, y plantea la inconstitucionalidad delart. 37 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe (fs. 82 vta). El A Quo rechazó elplanteo de caducidad y no trató la cuestión constitucional, decisión recurrida por vía de apelación..

En su expresión de agravios, la demandada sostiene la arbitraria interpretación del AQuo sobre el instituto de caducidad de instancia y reitera la petición de declaración deinconstitucionalidad del art. 37 C.P.L. invocando la protección de sus garantías constitucionales.

(E.. N° 68- Año 2013)

Al tratar la caducidad, el A Quo hizo referencia a los requisitos del art. 37 C.P.L.: 1)inactividad procesal por mas de un año; 2) intimación a la parte para que manifieste si tiene interésen la prosecución de la causa; 3) vencimiento del período de emplazamiento sin actividad procesalidónea para impulsar el proceso. Sin embargo, esta situación presupone una litis ya trabada, por lacual la parte demandada que interviene en el proceso, ante la inactividad procesal por mas de un añoopone la caducidad e intima a la parte actora a que se pronuncie en tiempo y forma válida; mas no esese el caso de autos, pues la demandada no tuvo conocimiento del juicio iniciado en Junio de 2001sino hasta Diciembre de 2008. Lo que aquí tenemos es el caso de la demanda a los simples fines deinterrumpir la prescripción, aunque ello no surge explícito de la demanda (para no confundir con loscasos en que en la demanda se hace expresa referencia que su objeto es a los simples finesinterruptivos de la prescripción) ha resultado evidente del comportamiento de la parte actora..

La actividad de la actora implica un ejercicio abusivo del art. 37 C.P.L. y del art. 3987del Código Civil que le permite interrumpir la prescripción con la presentación de la demanda y, sinnotificar la misma por un prolongado período de tiempo sin ningún tipo de justificativo (7 años),mantiene su reclamo sin...

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