Sentencia de Sala “B”, 26 de Agosto de 2011, expediente 6.157-C

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación .N° 488 /11-Civ/Int. Rosario, 26 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6.157-C

caratulado “N., O.R. c/ Citibank N.A. y otro s/ Habeas Data”, (n° 23.250 del Juzgado Federal N° 1 de la ci udad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 125), contra la sentencia n° 162/09, del 12 de agosto de 2009 (fs. 123/124), mediante la cual se declara abstracta la cuestión planteada, con costas en el orden causado (art. 14 de la ley 16.986, por remisión del art. 37 de la ley 25.326).

La actora expresó sus agravios (fs. 130/134), los que fueron contestados por las contrapartes (fs. 138/142 y 143/145,

respectivamente). Elevados los autos a la alzada, quedaron en condiciones de resolver (fs. 153).

El Dr. Bello dijo:

  1. La actora se agravia de la distribución de las costas por )

    U S U SO F OC II A L A L

    su orden. Manifiesta su disconformidad en cuanto se estableció que “…no O O I F CI

    habiéndose discutido que la información fuese errónea, y por haber cesado la misma antes del plazo para la contestación del informe requerido”.

    Expresa que en fecha 6 de marzo de 2008 se remitieron las cartas documentos a las demandadas intimándolas a que arbitraran los medios para que se excluya de la base de datos de otras bases de empresas privadas, tales como el Veraz, Fidelitas, etcétera, que hicieran cualquier referencia a dicha acreencia basándose en la aplicación del derecho al olvido. No habiendo contestado el B.C.R.A. la misiva y siendo rechazada por el Citibank N.A., se vio obligada -manifiesta- a acudir a la presente vía en búsqueda de la tutela de sus derechos.

    Que cuando el Banco Central contestó el traslado el 15 de julio de 2008, su parte continuaba siendo informada en categoría 5 tal como se desprende del informe que obra a fs. 43; y cuando el 15 de agosto de 2008 contestó el traslado el co-demandado Citibank N.A., alegó

    que el 26 de junio de 2008 cedió el crédito del actor al Fideicomiso Privado Financiero Arctimix 08, por lo que a partir de dicha fecha dejó de informar a la Central de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A. el dato referido a su persona, sin acompañar informe alguno que acredite tal circunstancia.

    Considera que el reconocimiento de que la cuestión había devenido en abstracta se realizó recién en fecha 19 de noviembre de 2008, por lo que al momento en que las demandadas contestaron el traslado requerido la cuestión aún no era abstracta.

    Considera que, más allá de que la causa hubiera devenido abstracta antes o después de producido el informe circunstanciado,

    pareciera que se le estaría dando un plazo de gracia a las demandadas para que subsanen su mora mucho mayor al tiempo previsto en la norma de cinco días (art.16).

    Expresa que lo que resulta insoslayable es que fue la morosidad de las demandadas la que la obligó a litigar, y por tanto deben imponerse las costas que su accionar produjo.

    Manifiesta que es marcada la injusta solución a la que conduce el art. 14 de la ley 16.986, por remisión del art. 37 de la ley 25.326, la que impugna por inconstitucional ya que la misma desalienta la iniciación de acciones tendientes a la defensa de los derechos constitucionales vulnerados, toda vez que nadie se arriesgaría a cargar con las costas ante el peligro de que el moroso proceda a realizar la conducta omitida.

  2. Conforme surge de las constancias obrantes en l a )

    causa, el actor envió carta documento al Citibank N.A. el 6 de marzo de 2008, a fin de que en el término de cinco días se arbitren los medios necesarios para suprimir todo tipo de información que conste en cualquier base de datos pública o privada de informes comerciales del país que hagan referencia a una deuda impaga de su persona frente a la mencionada entidad (fs. 6/7); y al B.C.R.A. en la misma fecha, a fin de que en el término de cinco días arbitre todos los medios necesarios para excluir de la Central de Información del Banco Central el dato por el cual se indica que su persona figura en situación “5” (irrecuperable) frente al Citibank N.A. (fs. 5).

    El B.C.R.A. no la contestó y el Citibank N.A. la contestó el 18 de abril de 2008, informando que se encuentra reportando información sobre su persona a la Central de Deudores del B.C.R.A. por deuda que mantiene en préstamo n° 7000540216 por $ 7.723,15., cuya mora corresponde al mes de marzo de 2002 y su prescripción opera a los diez años contando la fecha de mora. (fs. 23).

    Poder Judicial de la Nación El actor en fecha 18 de abril de 2008 (fs. 18/23), inició la presente acción de habeas data contra el Citibank N.A. y el Banco Central de la República Argentina a fin de que se ordene en forma inmediata la supresión de la información publicada por el BCRA, que hace referencia a una situación “irrecuperable” de su persona frente a la entidad financiera demandada.

    Requerido a las demandadas el informe del art. 39 de la ley 25.326 (decreto del 6 de mayo de 2008), el Banco Central lo evacuó el 15 de julio de 2008 (fs. 59 vta.) y el 15 de agosto de 2008, hizo lo propio el Citibank N.A. (fs. 87).

    Sustanciados los respectivos informes, la parte actora el 19 de noviembre de 2008 lo contestó y solicitó se tenga por reconocida la cuestión abstracta atento a la supresión denunciada, debiéndose decidir acerca de quién debería soportar las costas del proceso. (fs. 107).

    Corrido traslado de dicho planteo, el 20 de febrero de 2009

    U S U SO F OC II A L A L

    lo contestó el Citibank N.A. ratificando...

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