Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2016, expediente CAF 000011/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 11/2014/CA1 “NAVARRO OMAR A c/

ESTADO NACIONAL –

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Y OTRO s/

HABEAS DATA”

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 104/106 el Juez de la anterior instancia resolvió rechazar la acción de habeas data interpuesta por O.A.N.; con costas.

    Para así decidir, recordó que son los responsables o usuarios de bancos de datos públicos quienes deben pronunciarse respecto del pedido de información, y en su caso, disponer la rectificación, actualización o supresión de los datos incluidos en los bancos de datos mediante decisión fundada. Así, -aclaró- es que sólo en el caso de que el pedido no sea satisfecho, el informe brindado fuera insuficiente o no se rectifiquen, supriman o actualicen los datos personales del afectado que recién éste se encuentra habilitado para acudir a esta instancia judicial.

    Agregó también, que la Ley Nº 25.246 establece que la Unidad de Información Financiera (UIF) es un ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Justicia de la Nación que tiene por función el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de delitos, de tráfico y comercialización de estupefacientes, contrabando de armas, delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita o hechos ilícitos cometidos por dichas asociaciones organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales, delitos de fraude contra la Administración en particular o delitos contra la Administración en general, delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, y delitos de financiación del Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #16534768#158535113#20160805112004227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V terrorismo, por lo que los datos recolectados por la UIF gozan de confidencialidad, no se encuentran disponibles para ser consultados por eventuales interesados, y no es necesario el consentimiento del investigado cuando se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 108/110 la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso, sostiene que aquí no se trata de develar los secretos de una investigación referida al lavado de activos y financiación del terrorismo, como lo sostiene la Unidad de Información Financiera, sino de un empresario naviero que no puede abrir una cuenta corriente para su empresa porque una medida dispuesta por dicha repartición lo impide.

    Manifiesta que el mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por la ley para suministrar datos a la UIF, pero eso no implica que se le pueda denegar esos datos a un juez en ejercicio de sus funciones en el trámite de una acción de habeas data.

    Aclara que “no existe razón alguna desde el punto de vista legal ni institucional que autorice a denegar el pedido de los datos requeridos”, ya que de lo contrario se mantendría a su parte “como sospechoso, imputado de quien sabe que, sin derecho de defensa y en una suerte de condena anticipada, abstracta y arbitraria que resulta imposible sostener a la luz de la Constitución vigente” (fs. 109 vta.).

  3. Que a fojas 126/130 la demandada contesta los agravios expresados por su contraria. A los fundamentos allí vertidos corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por el actor a fin de dilucidar si la denegatoria de la acción resulta ajustada a derecho.

    IV.1.- Al respecto, como primera medida corresponde señalar que la acción de habeas data -diseñada en el...

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