Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Junio de 2015, expediente FCB 024140001/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “NAVARRO, M.A. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 25 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: NAVARRO, MIGUEL ANGEL C/ ANSES S/

JUBILACION POR INVALIDEZ” - (Expte. N° 24140001/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución N° 152 de fecha 21 de abril de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 128/129vta., en la que resolvió admitir la demanda interpuesta por el actor en contra de la A.N.SE.S., ordenando a la demandada que reconozca el derecho al retiro por invalidez, debiendo aplicarse desde la fecha en que son debidos y hasta el completo pago de los conceptos ordenados, la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada expresa agravios en su escrito de fs. 138/139. Sostiene que del estudio de las actuaciones administrativas se desprende que la petición del actor para obtener la jubilación por invalidez no puede prosperar, en razón que si bien se encuentra incapacitado, no acredita la condición de aportante regular o irregular de acuerdo a lo previsto por el Decreto 460/99. En función de ello pide la revocatoria del fallo dictado dado que la actuación de su mandante no puede ser impugnada pues sólo se limitó a aplicar las previsiones del aludido decreto.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 145/147, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada. Ello en función del porcentual de incapacidad que reuniría el señor M.A.N. para la obtención de dicho beneficio, el cual le fuera denegado el 6/9/2002 por no contar con el porcentaje de incapacidad del 66% que prevé el art. 33 de la Ley 18.037 (fs. 1/2).

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que el señor N. con fecha 13/2/2003, promovió demanda en contra de la A.N.S.E.S. –fs. 26/34- persiguiendo la nulidad del acto por el que se le denegara la jubilación por invalidez, se declare la procedencia de la misma y que en su consecuencia se le abonen los haberes dejados de percibir con más su actualización desde que cada suma es debida. Refiere contar con 26 años de aportes y un porcentual de...

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