Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 017663/2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 17663/2015. DE N.B. c/DIEZA. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.363/366, en tanto el Sr. Juez “a quo” desestima el planteo de inconstitucionalidad articulado por los codemandados respecto del artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se alzan aquéllos a fs.367.

    Fundan sus agravios los demandados en la memoria que luce a fs.372/380, siendo replicados a fs.382/384 por la accionante. A fs.388/389 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara, auspiciando el rechazo de la impugnación de la validez constitucional del artículo 684 bis del Código Procesal.

  2. En un primer acercamiento a la cuestión en debate, es menester recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (CSJN Fallos: 302:457, 315:923 entre muchos otros). Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (CSJN, Fallos: 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (CSJN, Fallos 312:2315). Con tal fin, los interesados en la declaración de inconstitucionalidad deben demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (CSJN Fallos 303:977; 310:211; 314:495).

    En el “sub examine” estos extremos no pueden considerarse satisfechos cuando la fundamentación efectuada no reúne los requisitos necesarios, pues el invocación de que la norma cuestionada afecta el derecho de defensa en juicio, no constituye un cuestionamiento serio y eficaz para dejar sin efecto la aplicación de una norma emanada de los poderes respectivos y dictada de acuerdo a los principios constitucionales vigentes. De igual modo, la invocación de razones de índole procesal como las argumentadas –más...

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