Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 28 de Abril de 2011, expediente 66.255

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.255 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 28 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.255, caratulado “EST. NAC. –

PREFECT. NA

V. ARG. c/ DOMÍNGUEZ, O.G. s/ DESALOJO”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación deducida por la parte demandada a f. 128.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1ro.) La sentencia apelada hizo lugar a la demanda interpuesta por el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina contra O.G.D., ordenando el desalojo del inmueble propiedad de la actora con el respectivo mandamiento; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios (fs. 121/122v.).

2do.) Lo así resuelto fue apelado por la demandada a f.

128 y fundado a fs. 138/140v.; los argumentos, que a modo de crítica al fallo, sustentan el recurso pueden resumirse en que se ha considerado probado el contrato de comodato y convenio de desocupación con el documento de f. 3, con base en la pericia caligráfica oportunamente impugnada y a la que le atribuye una validez relativa e insuficiente como para conformar el grado de convicción del juez.

Sostiene que no se probó la propiedad o posesión del inmueble por parte de la Prefectura y que en cambio ella se encuentra en posesión del bien desde 1993 como dueña. Aduce que no se ha probado la autenticidad y recepción de la carta documento de f. 5, que el contrato de comodato no fue aportado por la actora y que en definitiva no existe obligación alguna de restituir.

Las demás manifestaciones que pueden leerse en el referido escrito, no hacen a la crítica concreta del fallo en los términos del CódPrCivCom.: 265, motivo por el cual no corresponde adentrarse en su tratamiento.

3ro.) Debidamente sustanciado, la contraria no hizo uso del derecho que le asiste a contestar el traslado (fs. 141/142).

4to.) A contrario de lo sostenido por la recurrente, con el documento agregado a f. 3 (cuyo original fue reservado a f. 10) se encuentra acreditado el contrato de comodato y el alcance de las obligaciones que liga a ambas partes.

5to.) La impugnación a la pericia caligráfica, fue interpuesta invocando la gestión del CódPrCivCom.: 48 por segunda vez, lo que no está admitido por la norma. S. además que la primera presentación como gestor (fs.58/v.) fue ratificada extemporáneamente (f.

68). Sin perjuicio de ello, ninguna de las dos actuaciones incide finalmente en el resultado de la causa por lo que resultaría inoficioso a esta...

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