Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Septiembre de 2013, expediente 9.310/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación –

SENTENCIA DEFINITIVA N° 18959

EXPTE. N°: 9.310/11 SALA IX JUZGADO N° 52

En la Ciudad de Buenos Aires, 30-9-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “NAUMICH SOLEDAD DEL CARMEN

P/SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN. J., JULIAN Y CATALINA

BELLINI C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió el reclamo articulado al inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 187/190 mereciendo la réplica de su contraria a fs. 196/197.

    A fs. 185 y a fs. 186, el perito contador y la representación letrada de la parte actora cuestionan sus estipendios por considerarlos exiguos.

    Conferida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta se expide mediante dictamen obrante a fs. 206/207.

  2. Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la queja introducida por la parte demandada –destinada a obtener una modificación en la suma que se ha considerado como “ingreso base mensual” a los fines del cálculo de la reparación pretendida y objeto de condena, tendrá recepción favorable.

    Y lo entiendo de este modo pues, tal como se desprende de la pericia contable presentada a fs. 127/130 (ver especialmente punto 1. “in fine” de fs. 127vta), el valor mensual del ingreso base calculado conforme lo ordena la norma contenida en el art. 12 de la ley aplicable al caso, arroja la suma de $

    2.116,60.- y si bien no se me escapa que ante el pedido de aclaración presentado por la parte actora a fin que se realice el cálculo aludido tomando en cuenta el total de los rubros remuneratorios percibidos por el actor y no solo los sujetos a “aportes y contribuciones” como lo establece el instituto legal mencionado, arroja un importe mayor –y que ha sido considerado por el magistrado de grado- lo cierto y relevante para dirimir el tópico es que, frente a la ausencia de un planteo tendiente a obtener la tacha de inconstitucionalidad del precepto previsto en el art. 12 de la Ley 24.557, que es el que establece el método para el cálculo de dicha suma, no cabe sino, estar a lo informado por el perito contador en su primera presentación, toda vez que ese parámetro y mecanismo de cálculo es el que se ajusta a la disposición normativa aplicable, sin que –lo reitero- el accionante hubiere dirigido cuestionamiento alguno tendiente a poner en tela de...

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