Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 031199/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 68099 EXPEDIENTE NRO.: 31199/2013 AUTOS: N.D.H. Y OTROS c/ MECANISMOS INTERNATIONAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado, apartándose del dictamen fiscal de fs.

106, se declaró incompetente en razón del territorio. Para así decidir, sostuvo que no se encontraban cumplidos ninguno de los supuestos exigidos por el art. 24 de la L.O para admitir la competencia de estos Tribunales Nacionales del Trabajo.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 138 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

Ahora bien, de una atenta lectura de autos surge que tal como lo invoca el apelante en el memorial de fs. 41/42, la sentenciante de grado omitió correr el pertinente traslado previsto en el art. 76 de la LO frente a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

Tal como sostiene el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 138 “…la decisión apelada al dictarse sin la referida sustanciación, vulnera formas del juicio relacionadas con el más elemental derecho de defensa (arts.18 de la Constitución Nacional y 58 de la L.O)…” por lo que a mi entender correspondería dejar sin efecto la resolución impugnada en virtud de la protección del elemental derecho de defensa.

En tales condiciones, estimo que la efectivización de lo sugerido debe valorarse en función de las circunstancias particulares de esta causa, a fin de que no se incurra –por vía de consideraciones dogmáticas- en un excesivo rigorismo formal incompatible con la averiguación de la verdad material y con un adecuado servicio de justicia que otorgue vigencia efectiva a la garantía constitucional al ejercicio del derecho Fecha de firma: 30/09/2015 de defensa en juicio (art. 18 C.N.). Como lo he puntualizado en autos “S.M.E. Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara c/ Ayuda Mutual del Personal de...

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