Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 079267/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “NARVARTE SERGIO FERNANDO c/ HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N° 79267/2003).

J.. 16 S.. 32 14-15-13 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “NARVARTE SERGIO FERNANDO c/ HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTRO s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 520/27?

El J.H.M. dice:

  1. a) La sentencia de fs. 520/527 rechazó

    la demanda incoada por el señor S.F.N.F. de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 79267/2003 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #22420120#147146988#20160303105506748 contra Banca Nazionale del Lavoro S.A. (“BNL”) -hoy HSBC Bank Argentina S.A. (“HSBC”)- y Unisel Argentina S.A.

    (“Unisel”) por la suma de $67.314,47, con más intereses y costas.

    El actor basó su reclamo en el impedimento de cobro -por denuncia de extravío- de un cheque de pago diferido que había sido librado por Unisel, entregado a Engetron Argentina S.A. (“Engetron”)

    y endosado por ésta última a su favor. Por ello, responsabilizó a Unisel por haber dado la orden de no pago de forma maliciosa pese a tener conocimiento de que su parte resultaba tenedora de buena fe del documento y a la entidad financiera girada por no haberle entregado el cheque con la constancia de rechazo o una certificación y por haber dado el aviso a la autoridad policial que derivó en su arresto y formación de causa penal.

    A petición de Unisel, Engetron fue citada –en los términos del CPr. 94- como tercero en estos actuados. No obstante, dada su incomparecencia, se dio por decaído su derecho para contestar la citación y ofrecer prueba (v. fs. 209).

    El monto reclamado estaba compuesto por los siguientes rubros: (i) $29.814,47 por la falta de pago del cheque (desistido a fs. 310); (ii) $7.500 en concepto de honorarios de letrados en la causa penal; y Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 79267/2003 #22420120#147146988#20160303105506748 (iii) $30.000 en concepto de daño moral a causa de la vergüenza y humillación padecida como consecuencia del infundado arresto y el posterior apersonamiento de agentes policiales en su domicilio.

    1. Para así decidir, el magistrado de grado tuvo en miras: (i) que los perjuicios derivados tanto de la detención como de la sustanciación de la causa penal no resultan una consecuencia inmediata que pueda derivarse de la orden de no pago (cfr. art. 901 CCiv.), de modo que no pueden ser imputados a la libradora del cheque –Unisel- en tanto de ningún modo pudo haberlos previsto (cfr. art. 904 CCiv.), sino a la autoridad pública que ordenó y/o ejecutó esa actuación (art. 903 CCiv.); (ii) lo manifestado al momento de desistir de la querella penal, en tanto adujo el actor encontrarse satisfecho de los perjuicios derivados del bloqueo del cheque, y el desistimiento mismo en autos dejaron sin sustento la pretendida satisfacción de eventuales perjuicios derivados de la falta de entrega del cartular; (iii) la falta de entrega del cheque y/o su certificación no puede serle imputada a la codemandada BNL –hoy HSBC- dado que el secuestro del documento impidió que procediera del modo previsto por la ley; (iv)

      la circunstancia de haber informado a la policía que custodiaba el lugar sobre la existencia de un impedimento Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 79267/2003 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #22420120#147146988#20160303105506748 legal para proceder al pago del título no constituye un obrar antijurídico por parte del banco; y (v) la inexistencia de nexo causal inmediato entre la intervención policial –que derivó en el arresto, traslado y permanencia en una dependencia policial- y el accionar del banco, sino que sería -en todo caso- consecuencia imputable a la autoridad policial que ordenó y ejecutó

      esa acción.

      Respecto de la imposición de costas, el a quo no halló mérito para eximir al perdidoso de la responsabilidad por los gastos del juicio.

    2. Apeló el actor (fs. 532) y fundó su recurso con la pieza que corre glosada a fs. 576/577.

      Se agravió de la exculpación de la entidad bancaria respecto del daño moral reclamado como consecuencia de los padecimientos sufridos al haber sido detenido, llevado a la Comisaría y privado de su libertad sin razón alguna y de la humillación sufrida frente al encargado del edificio y vecinos al momento de presentarse la policía a constatar su domicilio.

      Acusó a la codemandada BNL de haber actuado negligentemente al no contar con respaldo documental de la denuncia que fundó en la orden de no pago.

      Asimismo, advirtió que la sentencia no Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 79267/2003 #22420120#147146988#20160303105506748 ponderó adecuadamente que la entidad bancaria fue la única causante y motor de la detención y los perjuicios sobrevinientes, cuya responsabilidad habría quedado debidamente probada en autos.

  2. a) Atento encontrarse firme el rechazo de la demanda contra Unisel, así como del monto reclamado correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR