Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Noviembre de 2010, expediente 8.952/09

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 8.952/09 N.W.S. c/ Yahoo Juzg. n° 2 de Argentina SRL y otro s/

Secr. n° 4 medidas cautelares Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por las demandadas a fs. 144 y 150,

fundados a fs. 205/243 y 275/281, y replicados a fs. 250/272 y 283/289, en ese orden,

contra la resolución de fs. 135/136; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida precautoria solicitada y ordenó a Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL que cesen cualquier tipo de vínculo y enlace con los sitios de contenido pornográfico, venta de sexo, venta de elementos sexuales, prácticas sexuales y cualquier otra actividad sexual a la que se accede colocando el nombre de W.S.N..

    Para así decidir, en lo que se refiere a la verosimilitud en el derecho puntualizó que en autos se encontraban en juego el derecho a la intimidad, al honor y al nombre, que tienen rango constitucional. Sostuvo, en ese orden, que con la documentación aportada se acreditaba la inclusión del nombre y de las imágenes de la actora en sitios de Internet de contenido erótico o pornográfico sin su expresa autorización, lo cual constituía materia de protección.

  2. ) En sustancia, los agravios de Google Inc. pueden resumirse de la siguiente manera: a) teniendo en cuenta que la mayor o menor protección de la intimidad de USO OFICIAL

    los personajes públicos depende de la conducta sobre su vida privada, no puede obviarse que la actora ha construido su notoriedad a partir de la exhibición de su cuerpo y de la expresión de frases de contenido sexual en diversos medios; b) no es responsable por el contenido de páginas de terceros y tampoco cuenta con los medios técnicos para cumplir con la resolución, pues ello requeriría que la actora individualice las URLS que pretende bloquear; c) la medida afecta derechos de rango constitucional, en especial a la libre expresión y al ejercicio de industria lícita; y d) no existe responsabilidad de su parte por el uso de las imágenes de la actora en el buscador respectivo.

    Por su parte, Yahoo de Argentina plantea agravios de tenor similar a los reseñados en los puntos a), b) y c), aunque también hace hincapié en cuanto a la improcedencia formal de la medida dictada.

  3. ) Así planteada la cuestión, en lo que concierne a los buscadores de imágenes de las cauteladas, contrariamente a lo expresado por la actora en su responde, sí

    fueron objeto de tratamiento en el fallo aunque no haya una referencia expresa en su parte resolutiva.

    Así las cosas, esta Sala considera que las imágenes copiadas a fs. 2/6

    y 12/14, a primera vista carecerían de contenido pornográfico, en tanto estarían relacionadas con la actividad pública de la peticionaria. Ello permite descartar, prima facie,

    la verosimilitud en el derecho para la adopción de una medida como la solicitada (ver lo resuelto por esta S. en la causa “R.”, n° 4.091/06 del...

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