Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 64792

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.792, "Nápoli, M.D. contra Emisiones Platenses S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por M.N. contra Emisiones Platenses S.A. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso omitido, por antigüedad, especial del art. 43 incs. "b", "c" y "d" de la ley 12.908, vacaciones proporcionales con más los salarios de integración del mes de cesantía y sueldo anual complementario proporcional; indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y haberes adeudados. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Se halla habilitada la instancia extraordinaria de esta Suprema Corte para considerar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.013 introducido al proceso en el recurso de inaplicabilidad de ley ?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    En mi opinión no se encuentra habilitada la instancia extraordinaria de esta Corte.

    El planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.013 formulado por la parte demandada fue introducido al proceso en ocasión de deducirse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , resultando entonces de toda evidencia que la pretendida inconstitucionalidad fue extemporáneamente planteada.

    La solución que se propone se corresponde con la doctrina de esta Corte en cuanto a que la inconstitucionalidad de una norma no puede declararse de oficio por los jueces y que su requerimiento debe formularse en la primera oportunidad procesal propicia, en la instancia ordinaria y respetando la audiencia de la contraria (conf. causas Ac. 34.829, sent. del 1-VII-86; ""Acuerdos y Sentencias", 1986, t. III, pág. 104; L. 49.794, sent. del 10-VIII-93; L. 53.669, sent. del 27-XII-94) circunstancia no configurada en la especie.

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores P. y L., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido que los jueces se hallan inhabilitados para disponer de oficio...

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