Resolución Nº 407/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ResoluciónNº 407/2014Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 4530/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución Nº 1200-SSSalud de fecha 21 de septiembre de 2012, modificada por la Resolución Nº 1561-SSSalud de fecha 30 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que el punto VI, del Anexo I, de la Resolución citada precedentemente, establece que cada solicitud de reintegro deberá ser presentada, el día del turno asignado, con la constancia emitida y nota dirigida a la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta por el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma por institución bancaria o escribano público.

Que en la práctica, las solicitudes de reintegros a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), conllevan una creciente tarea administrativa por parte de los representantes legales de los Agentes del Seguro de Salud.

Que con el objeto de otorgar mayor celeridad, economía y eficiencia a los procesos de suscripción de las presentaciones de solicitud de reintegro mediante el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), resulta conveniente sustituir el punto VI, del Anexo I, de la Resolución Nº 1200/2012-SSSalud, a fin de permitir la delegación de firma de los representantes legales de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la capacidad de derecho es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, en este sentido, los Agentes del Seguro de Salud tienen plena capacidad de derecho en relación a los actos de administración necesarios para cumplir con su objeto social, por lo que no hay obstáculos para que tomen tal decisión y la publiquen, de conformidad al principio republicano de publicidad y transparencia de los actos.

Que efectuada la delegación, la/s persona/s habilitada/s deberá/n concurrir a la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), con su Documento Nacional de Identidad y copia del Acta del órgano directivo de la Obra Social que la/s autoriza, con la debida constancia de publicación en el Boletín...

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