Disposición Nº 102/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 102/2014Registro Nº 239/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 103.516/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y Escala Salarial de fojas 5 del Expediente Nº 103.667/11 agregado a fojas 16; luce un acuerdo salarial celebrado por la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la CAMARA AGROINDUSTRIAL NEUQUINA DE EMPRESAS FRUTIHORTICOLAS INTEGRADAS por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos en los salarios y prestaciones en beneficio de los trabajadores comprendidos en la representación de la entidad sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la CAMARA AGROINDUSTRIAL NEUQUINA DE EMPRESAS INTEGRADAS por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y Escala Salarial I de fojas 5 del Expediente...

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