Disposición Nº 80/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 80/2014Registro Nº 192/2014

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.556.518/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.556.518/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa BAPRO MEDIOS DE PAGO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 111 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen un incremento salarial a cuenta de futuros aumentos, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo estipulado por las partes en la cláusula cuarta y que se ha celebrado un acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 645 del 31 de mayo de 2013, el precitado incremento será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de febrero de 2014.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resultan comprendidos dentro del alcance de representación de la...

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