Resolución Nº 228/2014

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 228/2014Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 527/14 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS solicita a este Ministerio la publicación de su nuevo Estatuto Académico con las modificaciones introducidas por resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 01 de fecha 30 de enero de 2014, al Estatuto que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 296 de fecha 26 de marzo de 2010.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto del nuevo Estatuto, se observa que las mismas se ajustan a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS, cuya modificación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 01 de fecha 30 de enero de 2014 y adoptada en la sesión celebrada con fecha 20 de diciembre de 2013, quedando redactado el mismo de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS Y FINES

ARTICULO 1 La Universidad Nacional de Lanús es persona jurídica de derecho público, con sede en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, con autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera

Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2

La Universidad Nacional de Lanús tiene como misión primaria contribuir a través de la producción y distribución de conocimiento y de innovaciones científico-tecnológicas, al desarrollo económico, social y cultural de la región, a fin de mejorar su calidad de vida y fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la sociedad, articulando el conocimiento universal con los saberes producidos por nuestra comunidad.

La Universidad debe priorizar la articulación y cooperación entre los distintos productores del saber, transformar la información en conocimiento y, en su tarea hermenéutica y axiológica, atender las problemáticas sociales, nacionales y regionales, promoviendo en todo momento la educación con inclusión.

ARTICULO 3 Son fines de la Universidad Nacional de Lanús:
  1. Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, de acuerdo con lo que este Estatuto establezca.

  2. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, transfiriendo tecnologías y elevando su nivel socio-cultural, científico, político y económico a través de la formación de personas reflexivas y críticas que respeten el orden institucional y democrático, desarrollen valores éticos y solidarios.

  3. Hacer de la equidad un objetivo de transformación y de búsqueda de mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación de las personas.

  4. Organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental, y de la aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas comunales, regionales y nacionales.

  5. Organizar, coordinar y desarrollar programas y actividades de cooperación comunitaria y de servicio público, como así también promover actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión de la cultura nacional y latinoamericana.

  6. Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

  7. Ofrecer servicios y asesorías a instituciones públicas y/o privadas, y efectivizar asociaciones con diferentes organismos con el objetivo de contribuir al desarrollo nacional.

  8. Establecer compromisos estables de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, organizaciones sociales, empresas públicas o privadas y organismos nacionales y/o internacionales que propendan al desarrollo humano y aporten a los fines propuestos en este Estatuto.

  9. Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región el desarrollo de los estudios superiores y de labores de investigación, como así también las acciones de cooperación comunitaria que apunten a satisfacer necesidades regionales.

  10. Constituir una comunidad de trabajo integrada por docentes, no docentes, graduados, estudiantes, autoridades y miembros de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, dentro del contexto amplio de la cultura nacional.

  11. Educar en el espíritu de la Constitución Nacional, en la soberanía popular como única fuente legítima de poder político, en el conocimiento y defensa de la soberanía e independencia de la Nación, en el respeto y defensa de los derechos humanos, de la igualdad de oportunidades y de la no discriminación, contribuyendo en todo momento a la confraternidad y a la paz entre los pueblos.

  12. Definir una planta orgánica única y acotada de administración y ejecución presupuestaria para todos los Departamentos Académicos y áreas ejecutivas, con control permanente de la Auditoría Interna y de los miembros del Consejo Superior, a fin de lograr la máxima transparencia en la gestión pública.

  13. Favorecer la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico, como así también la de aquellos estudiantes que por motivos económicos se encontraren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar los estudios.

  14. Establecer programas que alienten el compromiso educativo voluntario a fin de promover en la Comunidad Universitaria la devolución del aporte que realiza la sociedad para sostener la gratuidad universitaria, mediante becas y otros incentivos.

    ñ) Promover la democracia interna, la participación en las decisiones, y el respeto a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria.

  15. Promover la memoria activa sobre los pensadores y artistas nacionales y latinoamericanos mediante su inclusión en los diseños curriculares, y a través de seminarios, homenajes, talleres, premios, concursos, y toda otra acción capaz de contribuir a este objetivo.

  16. Promover la igualdad de oportunidades en materia de género.

  17. Realizar seminarios permanentes y otras acciones que promuevan y fortalezcan la vinculación entre la Academia y la política pública.

  18. Promover organizaciones asociativas y participativas dentro de la Comunidad Universitaria.

  19. Favorecer la inclusión y la integración a la Comunidad Universitaria de las personas con discapacidad, a través de la eliminación de las barreras físicas, culturales y sociales que pudieren dificultar esta integración.

  20. Favorecer la integración latinoamericana mediante actividades culturales, educativas y artísticas.

  21. Aportar a la construcción de una sociedad del conocimiento que combine crecimiento con distribución equitativa de la riqueza y en equilibrio con el ambiente, recuperando el papel histórico del trabajo y la educación como herramientas de inclusión, dignificación y movilidad ascendente, y poniendo la ciencia, la tecnología y la innovación al servicio del mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, en un todo de acuerdo con el documento “Las Universidades públicas en el año del Bicentenario” del Consejo Interuniversitario Nacional.

  22. Promover la cooperación internacional en todas las actividades científicas, académicas y culturales de la Universidad.

  23. Garantizar la preservación del patrimonio histórico y el respeto a la propiedad pública de la Universidad.

  24. Favorecer la articulación con el sistema educativo local, tanto en acciones de intercambio académico y de capacitación como en la prestación directa de diferentes servicios originados en la Universidad, cuando éstos constituyan una respuesta para el desarrollo local en un área prioritaria.

ARTICULO 4 La Universidad asegura la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la...

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