Resolución Nº 2034/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2034/2013CCT Nº 1352/2014 “E”

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.426.714/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.426.714/11 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 169.037/12 agregado como foja 413 al Expediente Nº 1.426.714/11, obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las partes han acordado condiciones laborales y salariales conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que mediante el Acta Complementaria de referencia, las partes modifican las cláusulas de dicho convenio, correspondientes al ámbito de aplicación territorial y adicional líder, así como también fijan para los trabajadores que se desempeñan en yacimientos, una pausa de 60 minutos para la ingesta de alimentos.

Que las partes han convenido que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa opera a partir del día 28 de Diciembre de 2010.

Que se ha acreditado en autos que la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD, es continuadora de INTREPID MINERALS CORPORATION, acompañándose los establecimientos pertenecientes a la firma de marras.

Que asimismo, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de San Juan acreditó en autos haber dado cumplimiento con las evaluaciones de las condiciones de salubridad del lugar de trabajo adjuntando las constancias de las mismas, concluyendo que no se observaron condiciones de trabajo desfavorables entre otras consideraciones a cuyo texto se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la compensación mensual pactada a partir de abril 2011, detallada por las partes en las escalas salariales convenidas, y en atención a la fecha de celebración del convenio de marras, 28 de diciembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo previsto en el artículo 2° del convenio precitado, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de lo pactado en el artículo 23 del convenio, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar según lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto del artículo 22 del convenio colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos octavo y noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.426.714/11 y el Acta Complementaria de fojas 6/7 del Expediente Nº 169.037/12 agregado como foja 413 al 1.426.714/11 celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.426.714/11 y el Acta Complementaria de fojas 6/7 del Expediente Nº 169.037/12 agregado como foja 413 al Expediente Nº 1.426.714/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.714/11

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2034/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/26 del expediente 1.426.714/11 y del acta de fojas 6/7 del expediente 169.037/12 agregado como fojas 413 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1352/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

AOMA - TROY RESOURCES ARGENTINA LTD.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de San Juan, República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre de 2010, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Héctor Oscar Laplace, en su carácter de Secretario General, el señor Carlos Almirón en su carácter de Secretario adjunto, el señor Humberto Araya, en su carácter de Tesorero, el Sr. Armando Domínguez en su carácter de Interventor de AOMA seccional San Juan, con la asistencia letrada del doctor Carlos Antonio Cámpora y, por la otra parte, Troy Resources Argentina LTD., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Fray Mamerto Esquiú 304 oeste, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores Ken Nilsson, Ing. Eduardo Machuca, Rubén Femenía, todos en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada del doctor Hugo Arturo Bosque, en adelante conjuntamente AOMA y la Empresa denominadas “las Partes”, quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo en los términos de la Ley 14.250 y normas complementarias:

Capítulo I Vigencia y ámbitos de negociación. Artículos 1 a 6
Artículo 1° Período de Vigencia.
  1. Este Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años contados a partir del día 28 de Diciembre de 2010, Vencido este término todas sus cláusulas mantendrán su vigencia hasta que una nueva convención la reemplace o sustituya.

  2. Las Partes se reunirán con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de la vigencia establecida en el párrafo anterior para negociar un nuevo convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, las partes se reunirán cuarenta y cinco días antes del 01 de Agosto de 2011, a los fines de constituir la Comisión Paritaria se reunirá a los efectos de analizar los Artículos con condiciones salariales que entrarán a regir a partir del 01 de Agosto de...

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