Resolución Nº 1024/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1024/2013Registro Nº 861/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.982/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.982/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, según los términos y lineamientos estipulados en su texto.

Que en el punto 2º del acuerdo de marras los agentes negociales pactan otorgar dos gratificaciones extraordinarias a abonar por única vez con los salarios de los meses de julio y de agosto de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes han ratificado el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme las constancias obrantes a fojas 45/47 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional del Trabajo Nº 536 del 18 de julio de 2013 se declaró formalmente constituida la comisión negociadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que, por último, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular ni...

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