Resolución Nº 598/2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 598/2013Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0173243/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9, 12 y 13 de agosto de 2013, las empresas titulares de derechos (las “Empresas”) que surgen de laudos que tramitaran en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”): Blue Ridge Investments L.L.C., —en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “CMS Gas Transmission Company v. República Argentina” (caso CIADI ARB/01/8), de fecha 12 de mayo de 2005—; CC-WB Holdings LLC —en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Continental Casualty Company v. República Argentina” (caso CIADI No. ARB/03/9), de fecha 5 de septiembre de 2008—; Vivendi Universal S.A. y Compañía de Aguas del Aconquija S.A. —en su carácter de titulares del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Compañía de Aguas del Aconquija S.A. y Vivendi Universal S.A. (antes “Compagnie Générale des Eaux”) c/ República Argentina” (Caso CIADI Nº ARB/97/3), de fecha 20 de agosto de 2007— y Azurix Corp. —en su carácter de titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Azurix Corp. v. República Argentina” (caso CIADI No. ARB/01/12), de fecha 14 de julio de 2006—, y con la empresa NG-UN Holdings LLC, en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “National Grid P.L.C. v. República Argentina”, de fecha 3 de noviembre de 2008, celebrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (el “Reglamento de la CNUDMI”) han presentado, cada una, una carta al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas; ofreciendo una propuesta de cancelación de los reclamos que surgen de laudos arbitrales y definitivos dictados en los referidos arbitrajes.

Que dichas propuestas consisten en la cancelación de las referidas acreencias exclusivamente con títulos de deuda pública interna, por montos que suponen una quita importante sobre las sumas reclamadas y un plazo razonable de repago.

Que, además, las empresas presentantes asumirán el compromiso de invertir en instrumentos de deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ante la recepción de dichas propuestas de cancelación, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, dio intervención a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo que ha llevado adelante la representación de los intereses del ESTADO NACIONAL en dichos procesos arbitrales, para que certifique la existencia, estado y montos involucrados en los mismos.

Que, asimismo, se requirió a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que certifique el monto de capital de la deuda, así como el de intereses, conforme lo dispuesto en cada laudo arbitral.

Que se ha verificado que las empresas que presentaron las propuestas de acuerdo son efectivamente las legítimas titulares de los créditos que surgen de los laudos.

Que con el fin de dar por canceladas dichas deudas y resolver todos los reclamos vinculados a las mismas, corresponde aprobar el modelo de convenio a ser celebrado con las Empresas, el cual contempla los siguientes lineamientos: las empresas reajustan sus pretensiones indemnizatorias de manera tal que el valor nominal de los títulos públicos de deuda que se entreguen deberá representar un monto consolidado inferior en, por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del valor reclamado incluyendo los intereses del conjunto de los laudos; se comprometerán a suscribir “BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrables, originalmente emitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.860, por medio de la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por una suma equivalente a, por lo menos, el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos reclamados o, alternativamente, a realizar una inversión equivalente en otro instrumento de deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA; a renunciar plena y definitivamente a todos los derechos que surgen de cada laudo; a notificar a las autoridades judiciales o administrativas los acuerdos alcanzados; y a notificar el contenido de los respectivos acuerdos transaccionales al gobierno del país que haya sido contraparte de la REPUBLICA ARGENTINA en el tratado bilateral de inversiones en el marco dentro del cual se llevó adelante el arbitraje; mientras que por su parte, el ESTADO NACIONAL se comprometerá a cancelar la deuda con los acreedores en relación a los laudos arbitrales definitivos y obligatorios exclusivamente mediante la entrega de títulos de deuda pública interna.

Que en dicho marco, por la presente se emiten “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015”, emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017”, emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de...

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