Disposición Nº 618/2013

Fecha de publicación18 Septiembre 2013
Fecha de disposición09 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32725



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 618/2013C.C.T. Nº 1328/2013 “E”

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.424.030/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/46 del Expediente Nº 1.424.030/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.), por la parte gremial y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del texto convencional, el convenio colectivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su homologación, por un plazo de 2 (DOS) años.

Que a fojas 47 obra la escala salarial inicialmente prevista para el convenio, según los valores referidos en el artículo 23 del mismo, la cual resultó posteriormente reemplazada por la nueva escala salarial acompañada por las partes a fojas 106, de conformidad con lo señalado en el acta de ratificación de fojas 107.

Que conforme surge de los alcances de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 154, de fecha 4 de Marzo de 2013, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.), obtuvo personería gremial para agrupar a todo el personal no docente que preste servicios en relación de dependencia con la Universidad Católica de Santa Fe, con zona de actuación en las Provincias de Santa Fe y Misiones.

Que en consecuencia, las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente.

Que en orden a ello y en relación con el Recurso interpuesto a fojas 1/3 del Expediente Nº 160.816/13, agregado como foja 98 al Expediente Nº 1.424.030/10 corresponde poner de relieve que atento al trámite de homologación que se dispone respecto al plexo convencional concertado, deviene abstracto proceder al tratamiento de dicha pieza recursiva.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos el personal no docente que se desempeñe en el ámbito de la Universidad firmante, con exclusión del personal jerarquizado.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho Convenio se circunscribe a la correspondencia de la actividad principal de la empresa signataria, y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en el Artículo 7, debe dejarse indicado que eventualmente y de corresponder, deberán tenerse presentes las disposiciones contenidas en el Artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, en orden a lo pactado en el Artículo 18 en torno a la condición a la que se sujeta la percepción de las remuneraciones correspondientes a labores de categoría superior se deja indicado que las partes deberán respetar la observancia del Artículo 78 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.) y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE, que luce a fojas 35/46 conjuntamente con su escala salarial obrante a fojas 106, ratificados mediante Acta Complementaria de fojas 107, todos del Expediente Nº 1.424.030/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 35/46, la escala salarial de fojas 106 y el Acta Complementaria de fojas 107, todos del Expediente Nº 1.424.030/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.424.030/10

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 618/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 35/46, 106 y 107 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1328/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO ENTRE LA U.C.S.F. Y A.P.U.C.

TITULO I PARTES, AMBITO, VIGENCIA, OBJETIVOS. Artículos 1 a 4
Artículo 1º

PARTES: Son partes intervinientes en el presente convenio de empresa, la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE, con domicilio en calle Echagüe 7151, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.) con domicilio en calle Echagüe 7438, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre.

Artículo 2º

AMBITO DE APLICACION: El presente convenio será aplicable a la Universidad Católica de Santa Fe y a su personal no docente, cualquiera sea su jerarquía y sede territorial, con exclusión del personal jerarquizado de aquélla.

Artículo 3º

VIGENCIA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por un periodo de 2 (dos) años corridos y consecutivos. Vencido este plazo se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo del Convenio, hasta tanto entre en vigencia una nueva convención. La modificación del presente convenio se hará conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 4º

OBJETIVOS, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES: Las partes reconocen y aceptan que una concepción actualizada de la organización del trabajo requiere del esfuerzo conjunto de quienes laboran en ella como el camino más apto para lograr el desarrollo armónico y concurrente de las aspiraciones de los empleados y la expansión institucional de la Universidad.

Con el fin de alcanzar los objetivos expresados en el párrafo anterior, las partes aceptan trabajar en conjunto incorporando sus conocimientos y experiencias, de tal forma que progresivamente se consigan niveles ascendentes de calidad y competitividad. Para ello los empleados deben proceder de acuerdo con la misión de la Universidad Católica, promulgar sus valores y participar comprometidamente de la vida universitaria velando por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Vigentes.

La Universidad reconoce el derecho a la integridad psico-física-espiritual del trabajador, como bien preciado.

Los empleados y su representación gremial reconocen que un ambiente de orden y disciplina en el trabajo es indispensable para el éxito de la gestión. Ambas partes se comprometen a respetar y hacer cumplir las normas legales o reglamentarias de higiene y seguridad y de carácter disciplinario; y a elaborar en conjunto las que la experiencia y las necesidades de la Universidad vayan requiriendo.

TITULO II JORNADA DE TRABAJO. Artículos 5 a 7
Artículo 5º

CARGA HORARIA: El personal cumplirá como jornada máxima 8 (ocho) horas diarias o 40 (cuarenta) horas semanales, de lunes a sábados a las 13 horas.

Los trabajadores conservarán como jornada normal y habitual de...

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