Disposición Nº 301/2013

Fecha de disposición30 Mayo 2013
Fecha de publicación24 Junio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32665



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 301/2013C.C.T. Nº 664/2013

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.464.384/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) por el sector sindical y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora, el que luce a fojas 106/123 del Expediente Nº 1.464.384/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 124 de las mismas actuaciones.

Que el mentado proyecto surge del seno de las negociaciones llevadas adelante en la Comisión Negociadora que fuera debidamente constituida mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 110, de fecha 21 de marzo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 101/103 del sub examine.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que en relación con el aporte a la Obra Social, estipulado en los Artículos 24 y 25 del plexo convencional, debe dejarse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que en atención a lo convenido en el Artículo 34 del convenio de marras, se hacer a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 26.427, en la Ley Nº 23.660 y en la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 1225/09.

Que aclarada la cuestión precedente y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, que se desempeñen en las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 17 de abril de 2013 y por el término de VEINTICUATRO (24) meses.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) por el sector sindical y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora, el que luce a fojas 106/123 del Expediente Nº 1.464.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 106/123 del Expediente Nº 1.464.384/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.464.384/11

Buenos Aires, 03 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 301/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 106/123 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 664/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio colectivo de trabajo de actividad zonal

Entidades signatarias

Art. 1

Son partes signatarias de este convenio colectivo de trabajo (en adelante el convenio), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA) con domicilio en la calle Alsina 946, Capital Federal, representada por el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, Secretario Adjunto, y la Srta. Vivian Elizabeth Alzogaray DNI 21.453.478; por una parte y por la otra la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por los señores Hugo MARIANI, DNI 5.169.371 en su carácter de vicepresidente a cargo de la presidencia; Gabriel TUREK, DNI 20.230.642, Javier Basilio LAGIOIA, DNI 23.700.229 y Claudio MARINO (DNI 14.874.251), en su carácter de Paritarios quienes convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a las condiciones que en los artículos subsiguientes se exponen.

La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en materia de negociación colectiva. Estimando las partes signatarias que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre varones y mujeres.

Marco jurídico y representación invocada

Art. 2

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre las agencias oficiales de lotería y su personal, como también con quienes legalmente representen, serán regidas exclusivamente por el presente convenio colectivo de trabajo y por la ley 20744, sus modificatorias y complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Las partes se reconocen mutuamente como las entidades representativas de los trabajadores y de las Empresas de la actividad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en un todo con las normas legales vigentes.

Ambito territorial y personal

Art. 3

El presente convenio es de aplicación únicamente a todos/as los/as trabajadores/as —cualquiera sea la modalidad de su contratación laboral— que se desempeñen en las Agencias Oficiales de Lotería de la provincia de Buenos Aires dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires u el ente que la remplace, en algunas de las categorías que se indican en el artículo 7 del presente convenio y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires.

Este convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a las agencias oficiales: gerentes, secretarias de dirección, socios gerentes y directores.

Las actividades de maestranza y mantenimiento se encuentran excluidas sin son prestadas por terceras empresas proveedoras de servicios.

Carácter vinculante del convenio

Art. 4

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Comisión Paritaria en el término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Ambito temporal y vigencia

Art. 5

Este convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia es por veinticuatro (24) meses. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renovación del mismo.

Si no llegaran a un acuerdo de renovación durante ese lapso, la convención colectiva continuará vigente en forma íntegra hasta su renovación por una nueva convención...

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