Resolución Nº 614/2013

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación24 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32665



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 614/2013Registros Nº 470/2013 y Nº 471/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.552.929/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/20 y a fojas 23/39 del Expediente Nº 1.552.929/13 obran, respectivamente, el acuerdo y anexos Complementarios celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.552.929/13, obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 15/20 las precitadas partes pactaron la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, representadas por las entidades empresariales firmantes, con exclusión de las ramas electrónica y autorpartes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en relación a las categorías previstas dentro del grupo III en las escalas del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 21/22, los agentes negociales pactaron una contribución única y extraordinaria para planes sociales.

Que la vigencia de los acuerdos opera a partir del 1 de Abril de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes a fojas 15/20 y 23/39, respectivamente del Expediente Nº 1.552.929/13, celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.552.929/13, celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/20 conjuntamente con el anexo complementario obrante a fojas 23/39 y el acuerdo obrante a fojas 21/22, todos del Expediente Nº 1.552.929/13.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.929/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/20 conjuntamente con el anexo complementario obrante a fojas 23/39 y el acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 470/13 y 471/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.552.929/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Relaciones Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, José DE PAUL y Juan Carlos CHUMEN, asistidos por el Dr. Tomas CALVO y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARA INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA; Alejandro MAYORAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA., quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA...

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