Sentencia de SALA 1, 31 de Octubre de 2013, expediente CFP 015416/2006/5/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15416/2006/5/CA2 Sala I – Causa N° 48625 “………….

s/prescripción de la acción penal”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Expte. N° 15416/2006/5 Reg. N° 1345 Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El ………… , abogado defensor de………….., presenta recurso de apelación a fojas 57/59 contra el auto de fojas 54/55 en cuanto resolvió rechazar el planteo de extinción de la acción penal por prescripción (artículos 59, inciso 3° a contrario sensu, 62 inc.

  1. y 67 inc. b del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

La defensa cuestiona la decisión del juez de grado tras considerar que ha operado el plazo previsto para declarar la extinción de la acción penal en favor de su asistido.

Ello, al entender que el llamado a indagatoria del año 2010, al haber sido ineficiente, perjudicó a …………. a los efectos de que ejerza su defensa, por lo que carece de aptitud para interrumpir el curso de la prescripción.

En este caso, debemos tener en cuenta algunas cuestiones:

Que estamos en presencia de una investigación que gira en torno a sucesos ocurridos en el año 2005 vinculados con la posible comisión de dos hechos de estafa (artículo 172 del Código Penal), conducta cuya pena máxima asciende a seis, y que el imputado fue convocado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación con fecha 25 de octubre de 2010 (cfr. fojas 497 de los autos principales), acto considerado secuela de juicio en los términos del artículo 67 del código de fondo, sin perjuicio del momento en el que se haga efectivo, por lo que aún no ha transcurrido el lapso temporario establecido por la ley para que se declare extinguida la acción penal.

Por otra parte, distinta es la situación que se presenta en esta causa, a aquella recaída en el precedente de la CSJN citado por la defensa (Fallos 316:365), puesto que la infructuosa actividad de la instrucción, dista de ser compatible con la morosidad judicial que fue señalada en la referida oportunidad.

Finalmente, en cuanto al agravio de la parte respecto al compromiso de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, entendemos que no puede ser admitida toda vez que el apelante no ha identificado una lesión actual de la garantía que se invoca, ni identificado el resto de los...

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