Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 3 de Junio de 2014, expediente CIV 025804/2013/1

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

25804/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: G.V.E.

DEMANDADO/S: F.D.A. s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2014.- SDB

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs. 6/va de este incidente.

    El decisum rechazó dos pedidos que formula el alimentante: uno, el de tener por abonada la cuota por los alimentos provisorios correspondiente al mes de agosto de 2013; el segundo,

    relativo a continuar abonando de la misma manera los sucesivos períodos.

    A fs. 10/12vta., corre agregado el memorial.

    El primer agravio está referido a que no se haya tenido por cancelada la cuota del mes de agosto de 2013 pues el quejoso manifiesta haber quedado notificado el día 6 de ese mismo mes y año;

    que a esa fecha ya había desembolsado dinero para solventar gastos relacionados con el concepto de alimentos.

    Afirma que el hecho de no reconocer esta circunstancia implica que tenga que pagar dos veces por rubros que ya fueron cancelados y que ni bien tomó conocimiento de los alimentos provisorios, depositó judicialmente la diferencia resultante.

    Agrega que no se trató de mutar la obligación pues desconocía la existencia de ella al momento de abonar los gastos de manera previa a la notificación judicial.

    El segundo agravio se funda en que la finalidad de abonar el alimentante de manera directa los gastos relacionados con la vivienda donde habitan sus hijos le permite no desentenderse de la suerte que corrieran aquellos en relación a lugar en donde viven, pues se trata de un inmueble alquilado y presume que la progenitora no destinará parte de la cuota a solventar esos gastos.

    A fs. 18/20 luce la contestación del memorial La actora formula una serie de negativas con relación a hechos afirmados por el agraviado y sostiene que no puede el alimentante hacer lo que le plazca descontando importes que no le corresponden y no abonar la cuota alimentaria, pues no deben considerarse los pagos en especie.

    En definitiva, señala la pretensora que el apelante no puede disponer lo que tiene que hacer la progenitora con el importe de la cuota alimentaria, que se debe abonar en efectivo.

    A fs. 29/vta luce el dictamen de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en el que se solicita el rechazo de los agravios esbozados y la confirmación de la resolución recurrida.

  2. En lo que concierne al primer agravio, a partir de las razones...

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