Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Marzo de 2014, expediente FCB 010445/2013/8/CA027

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10445/2013 MAN doba, 12 de marzo de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de G.G., V.C. en autos: G.G., V.C. por infracción art. 145 bis – conforme ley 26.842, Infracción ley 25.871, asociación ilícita” Expte.

FCB 10445/2013/8/CA27, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal, doctor E.J.S., en contra de la resolución dictada con fecha 8 de julio de 2013 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que dispone:

RESUELVO: I)CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a G.G.V.C., ya filiado en el principal bajo caución real que se fija en la suma de pesos treinta mil ($30.000), de conformidad al art. 319 “a contrario sensu” del CPPN, debiendo labrarse por Secretaria el acta prevista en el art. 320 del CPPN.

II) Imponer a G.G.V.C. la obligación de comparecer a este Tribunal cada treinta (30)

días (art. 310 CPPN)

III) ORDENAR LA PROHIBICIÓN de salir del país a G.G.V.C., debiendo librarse los oficios correspondientes a las fuerzas de seguridad pertinentes (art. 310 del CPPN). PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a la Sala la cuestión de responder al recurso de apelación deducido por el señor F.F., en contra de la resolución que luce agregada a fs.

    7/9, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  2. Al fundamentar su resolución el Magistrado considera que si bien los delitos que se le imputan a G.G., asociación ilícita (art. 210, párrafo del CP) en calidad de participe necesario, arts. 116 y 117, con el agravante del art. 120, inc. “a” de la ley 25.871 y trata de personas agravadas (art. 145 bis y 145 ter, incs. 1;4 ;5 y último párrafo del CP), no existe fundamentos a los efectos de sostener la existencia de la peligrosidad procesal para denegar la excarcelación.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Sostiene que teniendo en cuenta la pena conminada en abstracto para los delitos en orden a los cuales se encuentra imputada y que en caso de resultar condenada en la presente causa, deberá cumplir efectivamente la pena de prisión que se le imponga, en principio tal ponderación pos si sola tornaría improcedente la concesión de la excarcelación.

    No obstante a ello, no encuentra en las circunstancias que rodean al prevenido, elementos que tengan entidad suficiente para presumir un peligro de fuga o riesgo procesal de magnitud tal que no pueda ser neutralizado eficazmente mediante la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

    En el caso particular de G.G., en cuanto a sus condiciones personales, se trata de una persona que si bien posee nacionalidad ecuatoriana, vive en la Argentina hace cuatro años, que cursa estudios de cosmetología en la Universidad Kennedy, que es comerciante, tiene monotributo de venta de cosas para el hogar siendo muebles, que percibe ingreso mensual de dos mil pesos, y que vive con su concubino A.A.G.G. y sus dos hijos de 9 y 8 años respectivamente. Así se puede decir que la imputada tiene domicilio real con residencia efectiva, lo que revela arraigo personal y familiar.

    Además considera que en oportunidad de allanarse el domicilio de la imputada, ésta no opuso reparo alguno al momento de ser detenida ni consta que hubiera obstaculizado los procedimientos cumplidos.

    Debe señalarse que la imputada no posee antecedentes penales por lo que no surgen situaciones que indique que esta persona podrá intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

  3. Que, frente a tal resolución, el señor Fiscal Federal, doctor E.J.S. interpuso recurso de apelación en contra la resolución de conceder el beneficio de excarcelación a la señora G.G..

    Sostiene que la resolución atacada no respeta las reglas de la lógica, además posee vicios de razonamiento que la tornan nula.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En lo referido a las condiciones personales de la encartada, éste se basa únicamente en lo que surge de la declaración indagatoria de la nombrada.

    El referido que durante el allanamiento no opuso reparos ni obstaculizó el procedimiento, no puede ser la base para hablar de inexistencia de riesgo procesal, sino un rasgo de inteligencia de una persona que al verse rodeada por personal uniformado y armado cuida su integridad absteniéndose de resistir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR