Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 15 de Agosto de 2014, expediente CCC 047699/2011/TO01/1

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47699

Incidente Nº 1 - SIMONI ROBERTO CARLOS

Cámara Federal de Casación Penal RAUL s/ROBO CON ARMAS

Asignación Tribunal Oral TO01 - SIMONI

R.C.R. s/ROBO CON ARMAS

DAMNIFICADO: MARINO JORGE Y OTRO

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días de agosto de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC47699/2011/TO1/1/CFC1,

caratulada “S., R.C.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 29, con fecha 28 de marzo de 2014 resolvió: “...RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa del encartado R.C.R.S., en los términos del inc. f del art. 32 de la ley 24.660...” (fs. 134/136).

    Contra esa resolución la defensa de R.C.R.S. interpuso recurso de casación a fs. 192/196, el que fue concedido a fs. 197/197vta.

  2. ) El recurrente encauzó la procedencia del recurso en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Manifestó que en autos se encuentra debidamente acreditada la relación paterno-filial de su defendido con sus dos hijos menores L.A. de 14 años de edad y E.S. de 11 años de edad, los que se encuentran conviviendo con su abuela materna tras el fallecimiento la madre de los menores (cfr. fs. 194vta.).

    Sostuvo que en este caso al haber fallecido la madre de los niños, por principio de equidad el imputado se encontraría comprendido en el supuesto del inciso “f” del artículo 32 de la ley 24.660 (cfr. 194vta.).

    Explicó que si bien la edad de los menores supera el límite que estableció el legislador en la normativa de aplicación, podría ser ello soslayado en aplicación de un criterio amplio y no restrictivo que permita asegurar el interés superior de los niños (cfr. fs. 194vta.).

    Entendió que el informe socioambiental obrante en autos contiene frases abstractas, no siendo posible comprender el camino lógico desarrollado por los profesionales al confeccionarlo (cfr. fs. 195).

    Agregó que la abuela materna de los niños -señora M.L.-, no puede reemplazar la figura del padre en la educación y crianza de L.A. y de E.S. (cfr. fs. 194vta. y 195).

    Por otra parte argumentó que su asistido se encuentra en un estado grave de salud por ser portador de H.I.V., y que si bien recibe atención médica en la unidad carcelaria, consideró que dicho ámbito no es el más adecuado para atender a sus necesidades de salud, “...ya que a lo largo de su condena ha sufrido graves altibajos..., debido a la falta de atención médica, a la regularidad del suministro de los medicamentos, a los informes de laboratorio que señalan afectación de sus defensas, a las reacciones adversas a los medicamentos..., y que a pesar de la recomendación del Cuerpo Médico Forense no se ha logrado una debida atención médica, por lo que [...] el Estado no posee la infraestructura necesaria para poder atender en condiciones normales y humanitarias a mi asistido presentando un serio déficit al derecho a la salud con riesgo de vida...” (fs.

    195).

    Concluyó que “...la resolución en pugna... ha violentado los artículos 123 y 398, encuadrando dicha violación dentro del supuesto del artículo 404 inciso 2º

    todos ellos del ordenamiento ritual...” (cfr. fs. 195vta.),

    por lo cual la sentencia impugnada resulta arbitraria y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    Solicitó que se case la resolución recurrida y que se haga lugar al arresto domiciliario a fin de preservar el interés superior del niño, restableciendo el vínculo paterno-

    filial. Hizo reserva del caso federal (cfr. fs. 195vta./196).

  3. ) Que superada la etapa prevista en los arts. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (mod. Ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores J.C.G. y L.M.C. respectivamente, el tribunal pasó a deliberar (art. 469

    Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47699

    Incidente Nº 1 - SIMONI ROBERTO CARLOS

    Cámara Federal de Casación Penal RAUL s/ROBO CON ARMAS

    Asignación Tribunal Oral TO01 - SIMONI

    R.C.R. s/ROBO CON ARMAS

    DAMNIFICADO: MARINO JORGE Y OTRO

    C.P.P.N.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

      La defensa de R.C.R.S. solicitó

      su incorporación al régimen de arresto domiciliario, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 inciso “f” de la ley 24.660 (modif. por ley 26.472, publicada en el B.O. el 20/01/09). Dicha pretensión se había fundado en que el interno tiene dos hijos de 14 y 11 años de edad, los que están al cuidado de su abuela materna -desde el fallecimiento de su madre-, y agregó en la interposición del recurso de casación deducido, la motivación del pedido en el estado de salud que revestiría el encausado por ser portador de H.I.V.

      El a quo al resolver entendió que el interés superior de los menores no se encontraba comprometido pues del informe socioambiental de fs. 92/100 -que había sido ordenado por esta Sala a fs. 55/63vta., el 20/12/2013 (causa nº 1413, “Simoni, R.C. s/recurso de casación”, reg.

      nº 22.866)-, surge que los hijos del nombrado conviven con su abuela materna desde el año 2006 y cuentan con la contención económica y emocional que requieren para la satisfacción de sus necesidades básicas.

      Agregaron los magistrados que la asistente social había informado que los niños desaprueban las acciones de su progenitor, y que manifiestan su deseo de verlo, pero no convivir con él y que la señora M.L. -abuela de los niños- mantiene vigente el vínculo paterno-filial, con visitas o telefónicamente.

      Explicó el tribunal de mérito que conforme surge del informe elaborado por la Asistente Social E.L., durante algunas visitas que había efectuado S. a los niños, se generaron situaciones “que los habrían puesto en riesgo”.

      Adunó que en caso de concederse la detención domiciliaria a S., ésta se concretaría en el domicilio de su concubina, y no así en la vivienda donde residen 3

      actualmente los menores, pues esa había sido la petición de la defensa.

    2. La cuestión a resolver se centra en verificar si corresponde otorgar a R.C.R.S. el arresto domiciliario.

      La inspección jurisdiccional habrá de ceñirse entonces a la concreta aplicación de los preceptos contenidos en la normativa que a la luz de los derechos de los niños deberá ser ponderada junto con los preceptos con jerarquía constitucional...

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