Sentencia de Sala SALA, 20 de Agosto de 2014, expediente CCC 036616/2011/3

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC

36616/2011/3 “Incidente de falta de acción de Á., E.F.”I.: 33/170 AP/30

Buenos Aires, 20 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de esta sala de fs. 75/vta., por la cual se confirmó el rechazo de las excepciones de falta de acción de fs.

53/56, el Dr. S.M.A., por la defensa de E.F.Á., interpuso recurso de casación a fs. 79/83vta.

El remedio procesal intentado no podrá prosperar toda vez que, pese haber sido interpuesto dentro del término previsto en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, se dirige a impugnar una decisión que no es alcanzada por el artículo 457 del citado ordenamiento.

En efecto, no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o haga imposible su continuación, ni tampoco es de aquellas que el propio artículo ha equiparado a tales por sus efectos, esto es, que ponga fin a la acción, a la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o...

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