Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Julio de 2013, expediente 8289/10

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° 8289/10

En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Garruchos S.A. c/ Disposición Nº

213/10 de la Dirección Nacional de Comercio Interior s/ Recurso Directo art.

38 Ley 19511”, Expte. 8289/10 del registro de este tribunal.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden: Dra. Selva A.S., Dra. M.G.S. de Andreau y Dr. R.L.G..

SE PLANTEA LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

LA DRA. SELVA A.S. DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 34/39 la parte actora interpone recurso de apelación –en los términos del art. 38 de la Ley 19511- contra la Disposición Nº 213/10 que fuera dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, a través de la cual se le impuso una multa de $ 50.000 por infracción al art. 10 de la Ley 19511.

    Se agravia la parte recurrente -en lo sustancial-, pidiendo la nulidad del Acta Nº VU 444 porque, dice, no se consignó el número de documento del Sr.

    M.C. (empleado de la firma), ni éste firmó el documento. Además agrega que el Sr. C. se desempeña en el sector Ganadería de la empresa,

    en Ituzaingó provincia de Corrientes, y las instalaciones en las que fue realizada la inspección se encuentran ubicadas en Gobernador Virasoro de la misma provincia. Asimismo explica que no está demostrado que Garruchos S.A. haya sido notificada del Acta, lo que refleja la lesión a su derecho de defensa, pues se vio impedida de hacer su descargo en sede administrativa, de ofrecer pruebas y de interponer la redargución de falsedad del acto administrativo.

    Esgrime, además, que los compradores de instrumentos de medición –en el caso Garruchos S.A.- no son pasibles de la infracción del art. 10 de la Ley de Metrología, pues este precepto sólo establece la sanción por la incorrecta identificación del instrumento, lo cual es un deber del fabricante, importador y/o vendedor por aplicación del art. 8 de la misma norma. Asimismo, entiende que por el principio de la personalidad de la pena, la responsabilidad de la persona jurídica es refleja, esto es, debe demostrarse previamente que alguna persona física dependiente de ella ha cometido el hecho ilícito. Por ello,-juzga-

    toda vez que no se estableció en el sumario la responsabilidad de alguna persona física dependiente de M.S.A., la sanción a la empresa es improcedente.

    Solicita, en caso de que no se acoja lo peticionado, y sin perjuicio de reconocer que el monto fijado está dentro de los...

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