Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Septiembre de 2013, expediente FCB 071005889/2007/4

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA 71005889/2007 LAC doba, 24 de septiembre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAZA, R.I. por Defraudación contra la Administración Pública – Falsificación de documentos públicos” (Expte N° FCB 71005889/2007/4/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte querellante –Administración Nacional de la Seguridad Social- a fs. 37/43, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de diciembre de 2012 por el señor Juez Federal del Juzgado de La Rioja, obrante a fs. 24/28, registrada bajo en N° 774/2012, y en la que decide: RESUELVO: 1) Declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia sobreseer definitivamente al imputado, M.R.I., DNI N°

7.583.866, en orden al delito Defraudación contra la Administración Pública (art. 174, inc. 5 del C.P. en función del art. 173 inc. 7° del C.P), en concurso ideal con el delito de Falsificación de Documento Público (art. 292 del C.P.), en virtud de lo dispuesto por el art. 336, inc. 1 del C.P.P.N conforme lo considerando.

Y CONSIDERANDO:

  1. El conflicto presentado por ante esta S. se origina a partir del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellante –ANSeS- a fs. 83/90 en contra de la resolución obrante a fs. 37/43, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En esta Instancia presenta el informe previsto por el art. 454 del CPPN a fs. 120/130, en tanto que la defensa lo hace a fs.

    79/105.

  2. El presente incidente se origina a partir de la presentación efectuada por el Dr. M.Á.M. y H.L.G., en defensa del imputado R.I.M., interponiendo excepción con carácter de previo y especial pronunciamiento en los términos del art. 339 inc. 2°

    del C.P.P.N, prescripción de la acción, solicitando el dictado del sobreseimiento conforme lo prescripto por el art. 336 inc.

    1 del C.P.P.N, a favor del nombrado.

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA Luego de evacuada la vista al señor F. y al querellante particular, se pronunció el señor J. de primera instancia respecto al planteo efectuado.

    Sostuvo que la prescripción corre en forma separada para cada uno de los delitos y de los partícipes, según el criterio sentado por esta Alzada.

    Respecto al delito de falsedad de documento público, señaló que se consumó el 26 de junio de 1996, cuando el imputado suscribió la solicitud de jubilación o retiro. Desde allí, el primer acto interruptivo tuvo lugar el 26/12/2007 con el llamado a indagatoria y a partir de la fecha del hecho hasta la indagatoria, ha transcurrido el plazo de seis años, por lo tanto, la acción penal se encuentra extinguida respecto a este delito.

    En relación al delito de Defraudación contra la Administración Pública, sostuvo que de acuerdo al criterio sentado por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, el hecho se consumó cuando la Administración Pública procedió a conceder el beneficio jubilatorio en el año 1999.

    Que el primer acto interruptivo tuvo lugar el 26/12/2007 con el decreto de indagatoria, es decir que desde la fecha del hecho hasta el llamado a indagatoria, ha transcurrido el plazo máximo de la pena para el delito en cuestión –seis años-, por lo tanto, señaló que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción.

    Por otra parte señaló que de acuerdo al certificado de fs. 21, el imputado no tiene antecedentes penales.

  3. Según se desprende del recurso de apelación y del informe presentado por ante esta Alzada de acuerdo al art.

    454 del C.P.P.N, la querellante efectúa las siguientes consideraciones: a) no se encuentra agotado el plazo previsto para la prescripción de la acción, dado que se está ante la presencia de delitos continuados por existir unidad de conducta y unidad de acción. Alude que mes a mes, y sistemáticamente, se presentaba el beneficiario ante el agente pagador a continuar con el proceso delictivo que tiene su origen en la elaboración de la documentación fraudulenta que se perfeccionaba mensualmente con cada cobro realizado. Que es la condición de jubilado, expresa, lo que reviste el carácter de permanente, pero la conducta que lesiona el bien Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA jurídicamente protegido continúa con el paso del tiempo. b)

    hay causas verificadas de suspensión de la acción –en los dos supuestos legislados por la nueva redacción del artículo 67 del Código Penal. Se refiere el apelante a la existencia de cuestiones previas que han impedido el inicio del proceso penal. Al respecto, menciona que se observa desde el inicio una gran actividad jurisdiccional que quedó plasmada rápidamente con gran cantidad de cuerpos de actuación debiendo entonces contarse el curso de la prescripción desde que el juez instructor tuvo materialmente la causa a su disposición.

    Asimismo, señala que la ley 25.990 debe aplicarse en forma integral, debiendo tenerse presente que la acción penal debe suspenderse en los casos de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando, apoyándose en este aspecto en el art. 67 del CP.

    1. interrupción general del curso de la prescripción. Llamados a indagatoria: Por último, invoca la interrupción de la acción por actos procesales, según lo establece la ley 25.990, sosteniendo que la doctrina es constante en señalar que la interrupción de la acción procesal opera hacia el pasado, determinando que queda inocuo el plazo transcurrido a partir de la media noche del día en que se produce algunas de las causales previstas. Por ello, estima que el curso de la prescripción se interrumpió con los llamados a prestar declaración indagatoria En definitiva, lo que manifiesta el apelante es que la acción ha sido interrumpida por el llamado a indagatoria y luego, la acción suspendida por el tratamiento de la cuestión previa y por la función pública en la Administración. d)

    solicita informes de reincidencia, al considerar que no resulta suficiente el informe nominativo incorporado en la causa.

  4. Ahora bien, evaluadas las disímiles posturas adoptadas por las partes, se expedirá en primer término el señor Juez de Cámara doctor L.R.R., en segundo lugar el doctor A.G.S.T. y por último, el doctor J.M.P.V., según las constancias obrantes a fs. 106 en autos.

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA El señor Juez de Cámara doctor L.R.R. dijo:

    Que conforme los puntos de agravios planteados por la parte querellante, debo decir que esta Alzada ya se ha expedido en relación a dichas cuestiones, con el voto del Dr.

    A.G.S.T., al cual me he adherido y me pronuncio en esta oportunidad.

  5. Se plantea en esta Instancia, la cuestión de si la defraudación por estafa es un delito instantáneo, o si, como se sostiene, un delito continuado. El planteamiento obedece a lo siguiente: si es un delito instantáneo, la prescripción comenzará a correr desde la medianoche del día en que se cometió. Si por el contrario, es una infracción continuada, desde la media noche desde que cesó de cometerse (C. penal, art. 63). Mas resulta, conforme a las actuaciones, a las constancias de la causa, y a lo que dispone el art. 62, que en ambos casos, la acción penal se encuentra prescripta. Por lo tanto, el análisis, y la consideración de ambas pretensiones, torna abstracto el...

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