Sentencia de Sala 6, 19 de Febrero de 2014, expediente CCC 005587/2014/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 5587/2014/1/CA2 ACOSTA, J.E.E. (17)

Juzgado de Instrucción Nro. 33.-

Buenos Aires, 19 de febrero de 2014.-

  1. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y la deliberación pertinente, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E.A. (ver fs. 8/10), contra el auto de fs. 4/5 que denegó su excarcelación bajo ningún tipo de caución.-

  2. A. fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de robo con arma (ver fs. 65/68 del principal).-

    Es criterio del Tribunal que "…si bien la severidad de la pena en expectativa no es la única pauta a tener en cuenta para determinar la procedencia de la soltura de una persona imputada de un delito, resulta un parámetro válido para establecer una presunción iuris tantum sobre la probabilidad de que aquélla intente sustraerse del accionar de la justicia”

    (in re: causa nro. 69592/13 “F., C.A. s/ excarcelación”, del 27 de diciembre de 2013).-

    Del legajo se desprende que A. no registra antecedentes condenatorios ni causas en trámite, cuenta con arraigo y en todo momento brindó sus verdaderos datos (cf. Fs. 4, fs. 38 y fs. 45).-

    La violencia ejercida para perpetrar el hecho que se le atribuye es la propia de la significación jurídica referida. Así corresponde revocar el auto apelado y conceder su excarcelación.-

    Ahora bien, las mismas referencias, tornan prudente imponer una caución de tipo personal (art. 322 del CPPN) y la obligación de presentarse el primer lunes hábil de cada mes en la sede del Tribunal -sin perjuicio de la facultad del instructor de modificar esa periodicidad en caso de considerarlo necesario- para aventar los riegos procesales.-

    El monto se establecerá teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado que surgen del sumario.-

  3. Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

    REVOCAR el auto de fs. 4/5 del...

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