Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Noviembre de 2013, expediente FPA 031058706/2013/3

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058706/2013/3/CA1 raná, 07 de noviembre de 2.013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE HERMOSA ESPINOZA, R. EN AUTOS ´HERMOSA ESPINOZA, R. POR INFRACCIÓN LEY 22.415, INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)´”, Expte. N° FPA 31058706/2013/3, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación en consulta, dispuesta por el Sr. Juez a-quo a fs.

35/37, quedando los autos para resolver a fs. 40.

II- Que, del análisis de las constancias remitidas a esta Alzada, se vislumbra que, corrida la vista del art. 346 CPPN a la parte querellante AFIP-

DGA, ésta efectuó requerimiento de elevación a juicio a fs. 263/270.

Seguidamente, a fs. 272 el Sr. Juez a-

quo corrió vista a la Sra. Fiscal Federal, conforme lo dispuesto por el art. 346 del código de rito, la que es contestada a fs. 277/278, solicitando se dicte el sobreseimiento de la coimputada R.H.E. en estas actuaciones.

A raíz de esta discrepancia suscitada entre ambos acusadores en la presente causa, el Magistrado a-quo, disintiendo con el criterio del Ministerio Público Fiscal, resuelve elevar las actuaciones en consulta a este Tribunal (fs. 280/282).

III- Que, conforme lo dispuesto por el Juez a-quo, estos autos vienen en consulta por imperio de la segunda parte del art. 348 del C.P.P.N. El citado artículo establece que: “...El juez dictará el sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido. De lo contrario, sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis (6) días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que corresponde elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de cámara o al que siga en orden de turno”.

La lectura del texto legal deja entrever que, ante la discrepancia del Juez con el sobreseimiento principado por el Ministerio Público Fiscal, éste elevará la causa a la Cámara de Apelaciones para que resuelva la cuestión, surgiendo de tal previsión que la Alzada tiene la potestad de apartar al Fiscal e instruir a otro para que requiera la elevación de la causa a juicio, dejando al F. de Cámara la posibilidad de designar él a otro F. para que cumpla aquel requerimiento.

Esta parte...

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