Ley Nº 70 de sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público de la Ciudad de Buenos Aires
Autor | Luis R. Carranza Torres |
Cargo del Autor | Abogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España) |
Páginas | 151-182 |
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97.
Artículo 2º - Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1572/97.
Artículo 3º - Comuníquese, etcétera.
Ibarra- Miguel Orlando Grillo
3. LEY Nº 70 DE SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL
DEL SECTOR PÚBLICO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sanción: 27/08/98
Promulgación: 21/09/98
Publicación: 29/09/98
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Fíjanse los sistemas de gestión, administración financiera y control
del sector público de la Ciudad de Buenos Aires y establécese la organización y
funcionamiento de sus órganos.
Artículo 2º - Los sistemas de gestión y la administración financiera comprenden el
conjunto de órganos, normas y procedimientos que hacen posible la obtención de los
recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Artículo 3º - Los sistemas de control comprenden las estructuras de control
interno y externo del sector público de la Ciudad y el régimen de responsabilidad que
estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas.
Artículo 4º - Las disposiciones de esta ley son de aplicación al sector público de la
Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración central (poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados,
entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades
del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta ley,
en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las
que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya
administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establece los
órganos responsables de la dirección y coordinación de los sistemas que integran la
gestión y administración financiera, los cuales dirigen y supervisan la implantación y
mantenimiento de los mismos.
Para presupuestar o realizar gastos del sector público de la Ciudad de Buenos
Aires, se debe cumplir con lo dispuesto por esta ley y las reglamentaciones y normas
que se dicten en su consecuencia.
Artículo 6º - En el contexto de esta ley se entiende por entidad toda organización
pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de e mpresas o sociedades
y organismos descentralizados y por jurisdicción a las siguientes unidades
institucionales:
a) Legislatura.
b) Justicia.
c) Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo.
d) Comunas (arts. 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).
Artículo 7º - Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deberán tenerse presentes
principalmente para su interpretación y reglamentación, establecer como
responsabilidad propia de la Administración superior de cada jurisdicción o entidad
del sector público de la Ciudad, la implantación y mantenimiento de:
a) Un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e info rmación y
acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.
b) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico
y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control
previo y posterior y de la auditoría interna.
c) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de
las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas,
proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o enti dad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con
personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le
asignen en el marco de esta ley.
Artículo 8º - Los sistemas de gestión y de administración financiera aseguran el
cumplimiento de los principios de redistribución y compensación de las difere ncias
estructurales existentes entre las comunas, conforme lo determine la ley
correspondiente.
Artículo 9º - Se garantiza la participación de la población en la elaboración y
seguimiento del presupuesto anual, del programa general de gobierno y del plan de
inversiones públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonal es. A
esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la l ey de presupuesto
participativo.
Artículo 10 - Los sistemas establecidos y regulados por esta ley y toda norma que
se dicte en consecuencia tendrán en consideración las prioridades de asignación de
recursos elaboradas por instancias de participación de la población.
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