Ley Nº 70 de sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público de la Ciudad de Buenos Aires

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas151-182
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97.
Artículo 2º - Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1572/97.
Artículo 3º - Comuníquese, etcétera.
Ibarra- Miguel Orlando Grillo
3. LEY Nº 70 DE SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL
DEL SECTOR PÚBLICO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sanción: 27/08/98
Promulgación: 21/09/98
Publicación: 29/09/98
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Fíjanse los sistemas de gestión, administración financiera y control
del sector público de la Ciudad de Buenos Aires y establécese la organización y
funcionamiento de sus órganos.
Artículo 2º - Los sistemas de gestión y la administración financiera comprenden el
conjunto de órganos, normas y procedimientos que hacen posible la obtención de los
recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Artículo 3º - Los sistemas de control comprenden las estructuras de control
interno y externo del sector público de la Ciudad y el régimen de responsabilidad que
estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas.
Artículo 4º - Las disposiciones de esta ley son de aplicación al sector público de la
Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración central (poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados,
entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades
del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta ley,
en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las
que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya
administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establece los
órganos responsables de la dirección y coordinación de los sistemas que integran la
gestión y administración financiera, los cuales dirigen y supervisan la implantación y
mantenimiento de los mismos.
Para presupuestar o realizar gastos del sector público de la Ciudad de Buenos
Aires, se debe cumplir con lo dispuesto por esta ley y las reglamentaciones y normas
que se dicten en su consecuencia.
Artículo 6º - En el contexto de esta ley se entiende por entidad toda organización
pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de e mpresas o sociedades
y organismos descentralizados y por jurisdicción a las siguientes unidades
institucionales:
a) Legislatura.
b) Justicia.
c) Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo.
d) Comunas (arts. 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).
Artículo 7º - Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deberán tenerse presentes
principalmente para su interpretación y reglamentación, establecer como
responsabilidad propia de la Administración superior de cada jurisdicción o entidad
del sector público de la Ciudad, la implantación y mantenimiento de:
a) Un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e info rmación y
acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.
b) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico
y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control
previo y posterior y de la auditoría interna.
c) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de
las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas,
proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o enti dad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con
personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le
asignen en el marco de esta ley.
Artículo 8º - Los sistemas de gestión y de administración financiera aseguran el
cumplimiento de los principios de redistribución y compensación de las difere ncias
estructurales existentes entre las comunas, conforme lo determine la ley
correspondiente.
Artículo 9º - Se garantiza la participación de la población en la elaboración y
seguimiento del presupuesto anual, del programa general de gobierno y del plan de
inversiones públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonal es. A
esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la l ey de presupuesto
participativo.
Artículo 10 - Los sistemas establecidos y regulados por esta ley y toda norma que
se dicte en consecuencia tendrán en consideración las prioridades de asignación de
recursos elaboradas por instancias de participación de la población.

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