Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 7 de Marzo de 2014, expediente FSM 011424/2013/2

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° 11424/13/2, Orden Nº 12585 “F.A.F. EN REP.

DE SU HIJO, F.B.L.M. c/OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS s/

INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - Reg. N°:

37/14 F°: 66/69 M., 7 de marzo de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 31/32 vta., en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar.

  2. En primer lugar, ha menester señalar que la acción de amparo regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986 constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la demostración de que el daño concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros). En tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios. En este sentido, doctrina y jurisprudencia son contestes en que la referencia que hace la norma constitucional cuando 1 alude al “medio judicial más idóneo” y omite mencionar a las vías administrativas, equivale a no obstruir la procedencia del amparo por el hecho de no haberse agotado una vía de reclamación administrativa previa (confr. CNCAF, S.I., causas 7154/97 y 14.878/98, rtas. el 26/8/97 y 17/9/98, y sus citas).

    En la especie el Sr. F.F.A. –en representación de su hijo L.M.F.B.- inició demanda contra la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) con el objeto de que se le ordene mantener la afiliación de este último, brindándole cobertura integral y sin limitaciones de las prestaciones que la ley contempla por encontrarse incapacitado de hecho. A ese efecto y entre otra documental, anexó copia de su credencial, informe que da cuenta de su afección, orden judicial de internación, facturas del centro en el que fue internado, tickets de farmacia y carta documento remitida a la demandada con la finalidad de que se continúe con la cobertura que se le prestaba (vid...

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