Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Octubre de 2013, expediente FMZ 004156/2013/3
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4156/2013/3/CA1 Mendoza, 24 de octubre de 2.013.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 4156/2013/3/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FERNANDEZ VALDIVIA
ARIEL ANTONIO
, originarios del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
sub. 16/17, por la defensa técnica del imputado, contra la resolución de fs. sub.
12/15 por la que se decide : “1) NO HACER LUGAR a la excarcelación
solicitada por la defensa de A. por
los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución. 2)….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de Ariel
Antonio Fernández Valdivia, agraviándose de la denegatoria del Aquo, toda
vez que considera que el J. se ha basado en la gravedad del delito y en la
severidad de la pena, que sería de cumplimiento efectivo, considerando
además que si bien su defendido posee arraigo familiar y social, valora
negativamente la falta de arraigo laboral. Por lo que considera que ninguna de
las razones que nutren el decisorio conduce a afirmar que la excarcelación de
su defendido represente un riesgo para la futura actuación de la ley, omitiendo
además la posibilidad de aplicar otras medidas para poder asegurar el peligro
procesal.
Al fundar el recurso en esta instancia (fs. sub. 23/29), amplía
sus fundamentos solicitando se revoque el auto impugnado y se conceda la
inmediata libertad a su pupilo.
A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara presenta informe escrito,
propiciando la concesión del beneficio de la excarcelación, bajo la caución
real o personal que no torne ilusorio el derecho acordado (fs. sub. 30/31 y
vta.).
II. Que esta S. es de opinión que corresponde no hacer lugar
al recurso interpuesto, confirmando la decisión cuestionada.
Se le atribuye al causante la presunta infracción al art.5to. inc.
-
en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, a raíz de las investigaciones iniciadas por una denuncia
anónima al servicio de Fonodrogas el día 1 de agosto del corriente, por lo que
se iniciaron las vigilancias donde se observó la existencia de frecuentes pases
de manos con distintos visitantes al lugar que derivaron en el allanamiento del
domicilio del encartado. Como resultado del mismo se logró incautar un
rallador con restos de marihuana, una balanza digital de precisión y una bolsa
de nylon verde conteniendo trece3 envoltorios de nylon transparente con
marihuana en su interior, otra bolsa color blanca con un trozo compactado de
marihuana y un librillo para armar cigarrillos, otra bolsa de nylon transparente
conteniendo siete cigarrillos de armado artesanal con marihuana, todo en un
toral de 1.210 gramos, (distribuidos en 311 cigarrillos y en un trozo
compactado).
El Juez de Grado decide denegar el beneficio excarcelatorio
impetrado con sustento en que se encuentra suficientemente acreditado el
grado de sospecha relativo a la...
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