Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Octubre de 2013, expediente FMZ 004156/2013/3

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4156/2013/3/CA1 Mendoza, 24 de octubre de 2.013.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 4156/2013/3/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FERNANDEZ VALDIVIA

ARIEL ANTONIO

, originarios del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza,

venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub. 16/17, por la defensa técnica del imputado, contra la resolución de fs. sub.

12/15 por la que se decide : “1) NO HACER LUGAR a la excarcelación

solicitada por la defensa de A. por

los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución. 2)….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de Ariel

Antonio Fernández Valdivia, agraviándose de la denegatoria del Aquo, toda

vez que considera que el J. se ha basado en la gravedad del delito y en la

severidad de la pena, que sería de cumplimiento efectivo, considerando

además que si bien su defendido posee arraigo familiar y social, valora

negativamente la falta de arraigo laboral. Por lo que considera que ninguna de

las razones que nutren el decisorio conduce a afirmar que la excarcelación de

su defendido represente un riesgo para la futura actuación de la ley, omitiendo

además la posibilidad de aplicar otras medidas para poder asegurar el peligro

procesal.

Al fundar el recurso en esta instancia (fs. sub. 23/29), amplía

sus fundamentos solicitando se revoque el auto impugnado y se conceda la

inmediata libertad a su pupilo.

A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara presenta informe escrito,

propiciando la concesión del beneficio de la excarcelación, bajo la caución

real o personal que no torne ilusorio el derecho acordado (fs. sub. 30/31 y

vta.).

II. Que esta S. es de opinión que corresponde no hacer lugar

al recurso interpuesto, confirmando la decisión cuestionada.

Se le atribuye al causante la presunta infracción al art.5to. inc.

  1. en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, a raíz de las investigaciones iniciadas por una denuncia

anónima al servicio de Fonodrogas el día 1 de agosto del corriente, por lo que

se iniciaron las vigilancias donde se observó la existencia de frecuentes pases

de manos con distintos visitantes al lugar que derivaron en el allanamiento del

domicilio del encartado. Como resultado del mismo se logró incautar un

rallador con restos de marihuana, una balanza digital de precisión y una bolsa

de nylon verde conteniendo trece3 envoltorios de nylon transparente con

marihuana en su interior, otra bolsa color blanca con un trozo compactado de

marihuana y un librillo para armar cigarrillos, otra bolsa de nylon transparente

conteniendo siete cigarrillos de armado artesanal con marihuana, todo en un

toral de 1.210 gramos, (distribuidos en 311 cigarrillos y en un trozo

compactado).

El Juez de Grado decide denegar el beneficio excarcelatorio

impetrado con sustento en que se encuentra suficientemente acreditado el

grado de sospecha relativo a la...

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