Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 20 de Marzo de 2014, expediente CFP 012438/2008/3

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12438/2008/3/CFC1

REG. INT. 300 /14.4

REG. LEX 100:

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. CFP

12438/2008/3/CFC1 del Registro de este Tribunal,

caratulada: “DE VIDO, J.M. –M.,

  1. s/ recurso de casación”, acerca de la recusación formulada por el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W.,

respecto del señor juez de esta S.I., doctor J.C.G. para conocer en los presentes actuados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor F. General sustentó su pedido de apartamiento del doctor J.C.G. en el entendimiento que el nombrado “…

    incurrió en la causal de prejuzgamiento al haber emitido un juicio de valor sobre el fondo del asunto”.

    Ello, a raíz de la intervención que le cupo al señor magistrado recusado en las presentes actuaciones,

    puntualmente en el dictado del decisorio de fecha 16

    de marzo de 2012 (Reg. Nº 300/12), en el cual se resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el doctor G.F.N., en su carácter de F. General a cargo de la F.N.I.A.,

    conjuntamente con el doctor J.L.M., en su calidad de F. General de dicha dependencia […] sin costas”.

    Al respecto, el recusante sostuvo que en dicha oportunidad “…el Dr. G., al considerar que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se encontraba legitimada para actuar se adentró en la resolución objeto de queja, emitiendo su opinión en el sentido que debía rechazarse el recurso de casación interpuesto por los Dres. N. y M.”.

    Asimismo, recordó que el propio doctor G. “…

    solicitó su inhibición, sosteniendo que su intervención en esta etapa procesal vulneraría palmariamente la garantía del recurrente a obtener una sentencia proveniente de Magistrados que no hubieran efectuado previamente un juicio de valor sobre el asunto”.

  2. Oportunamente, el señor juez J.C.G. manifestó que correspondía excusarse para conocer en las presentes actuaciones.

  3. Con fecha 18 de marzo del corriente año se llevó a cabo la audiencia convocada por el Tribunal, a la cual asistió la defensa, haciendo uso de la palabra. En dicha oportunidad, dicha parte propició que se rechace la recusación formulada por el señor F. General doctor R.G.W.,

    señalando que la ausencia del nombrado en la audiencia convocada a fin de tratar su planteo de recusación demuestra la falta de compromiso del representante del Ministerio Público Fiscal, evidenciada también por la circunstancia de haber consignado erróneamente la fecha de su presentación. Sostuvo, asimismo, que la presentación del fiscal carece de fundamentos, no habiéndose presentado argumentos que permitan apartarse del criterio sentado por los doctores G.M.H. y M.H.B. en ocasión de rechazar la inhibición formulada por el doctor...

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