Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente CCC 034831/2014/1

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

34831/2014 REG.6684

Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SAN

ISIDRO C. FSM 1462/2013, . Y OTRO IMPUTADO: PRANTERA,

GIOVANNI s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

S.M., 19 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de que se resuelva la contienda negativa de competencia material entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las constancias del sub examine permitan sustentar la asignación de competencia ratione materiae en los términos definidos en la resolución declinatoria que se hace constar a fs. 48/88.

En efecto, el secuestro de armas en un taller mecánico ubicado en el ámbito capitalino no integra el objeto procesal de la causa 1462/2013/37/CA7 que tramita ante el juzgado declinante. Ello, pues lo incautado sería propiedad de G.P., individuo que no fue ni es investigado en el legajo de referencia y, por ende, no se halla vinculado a esas actuaciones. Los antecedentes indican que se había ordenado ese registro domiciliario en virtud de que trabajaba allí uno de los imputados –J.P.V.-, y en la 1

búsqueda de otros elementos de interés que hacían a esa pesquisa [moneda nacional y extranjera falsa, documentos,

cheques, droga, entre otros]; a la postre, se determinó que las armas halladas pertenecerían a un tercero ajeno a la empresa criminal.

Por tanto, razones de economía procesal, de correcta administración de...

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