Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente FSM 078000769/2012/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - Sec. Penal N° 2.-

Causa n° 6935, FSM 78000769/2014/1/CA1.-

A.B.R.y otros por falsif. documentos públ.

.-

Reg. int. n° 7363.-

S.M., 14 de agosto de 2014.-

Visto lo manifestado por el señor fiscal general a fs. 13, pase esta incidencia al acuerdo.

Ante mi:

S.M., 14 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan los presentes testimonios a conocimiento del Tribunal, con motivo de la cuestión negativa de competencia por razón del territorio, suscitada entre los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero y N° 1 de Lomas de Zamora (fs. 1/vta.,

2/4vta., 5/6).

Conforme se desprende de este incidente,

resultaría prima facie objeto de investigación en autos,

la falsedad de la rúbrica de G.E.L., en el formulario “08” n° 19108261, y la de su certificación por el escribano público E.E.S., mediante la actuación 1

notarial DAA-04292476; documentación la cual, habría sido presentada ante la Seccional Malvinas Argentinas N° 1 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en procura de la transferencia del dominio “BMN-356” a favor de B.R.A., donde se detectó la irregularidad (fs.

cit.).

Ahora bien, toda vez que a esta altura del trámite se encontraría acreditado que la mentada falsificación se produjo en la escribanía, ubicada en el Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, corresponde conocer en autos al juzgado con competencia territorial en aquel lugar, donde en principio se habría consumado el hecho investigado (art. 37, párrafo primero, Cód. P..

Penal de la Nación).

Consecuentemente, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general a fs. 13., el Tribunal, por mayoría,

RESUELVE:

ATRIBUIR COMPETENCIA en la causa FSM

78000769/2014, caratulada “A.B.R. y otros por falsificación de documentos públicos”, al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora (arts. 31, inc. 3), 37, párrafo primero, 44, Cód. P..

Penal de la Nación). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE

(conf. ley 26.856 y acordada n° 24/13, CSJN) y DEVUÉLVASE

al juzgado de origen para que tome razón de lo resuelto y cumpla con la remisión dispuesta.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II -...

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