Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 20 de Noviembre de 2013, expediente FCB 043030002/2013/1

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “Incidente en autos CERALIA SRL c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)- AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Noviembre del año dos mil trece reunidos en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Incidente en autos CERALIA SRL c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)- AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 43030002/2013) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada en contra de la Sentencia N° 688/2013 dictada por el señor J. subrogante del Juzgado Federal de B.V. que dispuso: “//VILLE, 2 de agosto de 2013. RESUELVO:

I).- Hacer lugar a la acción de amparo deducida contra la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) en lo que refiere a la inmediata habilitación y/o alta de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la firma “CERALIA S.R.L.” y permita el acceso a los datos personales que figuren en la base “APOC”. II).- Ordenar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), la inmediata habilitación y/o alta de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la firma “CERALIA S.R.L.” y el acceso a los datos personales que obren en la base “APOC”, una vez notificada la presente. III).- Costas a la vencida. IV).- Regular los honorarios de la Dra.

M.S. en la suma de dos mil ochocientos setenta y cinco pesos ($2.875). No se regulan honorarios a la representación de la demandada conforme lo prescripto por el art.

2 de la Ley Arancelaria. V).- Protocolícese y hágase saber.” Fdo: R.R.R., Juez Federal Subrogante.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-J.V.M. –C.J.L..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada en contra de la Sentencia N°

    688/2013 dictada por el señor J. subrogante del Juzgado Federal de B.V. que dispuso: “//VILLE, 2 de agosto de 2013. RESUELVO: I).- Hacer lugar a la acción de amparo deducida contra la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) en lo que refiere a la inmediata habilitación y/o alta de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la firma “CERALIA S.R.L.” y permita el acceso a los datos personales que figuren en la base “APOC”. II).- Ordenar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), la inmediata habilitación y/o alta de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la firma “CERALIA S.R.L.” y el acceso a los datos personales que obren en la base “APOC”, una Poder Judicial de la Nación AUTOS: “Incidente en autos CERALIA SRL c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)- AMPARO LEY 16.986

    vez notificada la presente. III).- Costas a la vencida. IV).- Regular los honorarios de la Dra.

    M.S. en la suma de dos mil ochocientos setenta y cinco pesos ($2.875). No se regulan honorarios a la representación de la demandada conforme lo prescripto por el art.

    2 de la Ley Arancelaria. V).- Protocolícese y hágase saber.” Fdo: R.R.R., Juez Federal Subrogante.

  2. De manera preliminar corresponde referirnos a los hechos y constancias que se desprenden de la causa. Así, con fecha 7 de marzo de 2013 el señor L.A.Z. en su carácter de socio gerente de CERALIA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71084038-1, promueve la presente acción de amparo a fin de solicitar se declare inconstitucional la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la inmediata habilitación de la misma. Asimismo pide se le permita a CERALIA S.R.L. tomar conocimiento de los datos que obran en la base “APOC”

    y se la excluya de la misma, con costas a la demandada. Solicitó además una medida cautelar en el mismo sentido hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, basada en las graves consecuencias económicas que le ocasionaría a su representada esperar hasta la finalización del proceso.

    Con fecha 12 de marzo del corriente año el Juez Federal Subrogante del B.V. hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos disponga la inmediata habilitación y/o alta de la Clave Única de Identificación Tributaria de CERALIA S.R.L. (CUIT N° 30-71084038)

    por sesenta días o hasta el dictado de la sentencia definitiva, según lo que acontezca primero. Dicha medida cautelar fue apelada por la demandada, por lo cual se formó un cuerpo de copias para la prosecución de la causa en primera instancia, y posteriormente fue resuelta por este Tribunal el...

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