Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 15 de Abril de 2014, expediente FPO 093000232/2012/TO01/21

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I Recurso Queja Nº 21 - IMPUTADO:

BRITEZ, E.B. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, 15 de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa oficial de D.A.T. en esta causa nº FPO 93000232/2012/TO1/21/RH1.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 6 de noviembre de 2013 el Tribunal Oral Federal de Posadas denegó la excarcelación solicitada en favor de D.A.T..

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial, cuya denegación originó la presentación directa en examen.

  2. ) Que la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Ritual.

    Sin embargo, dicho extremo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en Fallos 328:1108; 328:4551; 333:377 respectivamente en razón de que además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, aquel límite, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    En efecto, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que D.A.T. se encuentra imputado en orden al delito de 1 comercialización de estupefacientes, con los agravantes de la intervención de tres o más personas y en inmediaciones de un establecimiento educativo (artículo 5º, inc. “c”; 7 y 11 incs. “c”; 7 y 11 incs. “c” y “e”

    de la ley 23.737).

    Así, para resolver de la manera en que lo hizo el tribunal tuvo en cuenta que “…por la forma en que fue detenido el encartado nombrado -luego de una minuciosa investigación-, el peso de la prueba obrante en autos, existe un alto grado de probabilidad que el encausado sea finalmente condenado por un delito (comercialización de estupefacientes, en calidad de partícipe necesario), por el cual no podría cumplir la pena en suspenso”.

    Argumentó que “…ha quedado probado también que TAINSKY, se manejaba...

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