Resolución Nº 87
Provincia de Buenos Aires.
JUNTA ELECTORAL.
Resolución Nº 87.
La Plata, agosto 27 de 2013.
VISTO el Decreto 155/13 y su ampliatorio Decreto 370/13, el Art. 63 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 20 de la Ley 5.109, lo normado en el Art. 10 de la Ley 14.086, y CONSIDERANDO Que en el citado Decreto 155/13 la Provincia adhirió al régimen de simultaneidad de elecciones establecido por la Ley 15.262.
Que por aplicación del Art. 60 del Código Electoral Nacional, el día 7 de septiembre del corriente año vence el plazo para la presentación de listas de candidatos a cargos públicos provinciales.
Que en cuanto al procedimiento de entrega de formularios en papel y clave de acceso al sistema, deberá estarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Resolución Técnica N° 13 de fecha 28/IV/09, habida cuenta de que sus enunciados resultan conocidos y de probada eficacia.
Que en esta oportunidad, y en virtud de la aplicación de la Ley 14.086 que estableció el sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, las entregas de los citados formularios y clave, así como su carga, se efectivizará en forma condicional al cumplimiento, por parte de las fuerzas políticas del piso previsto en el Art. 10 de la Ley 14.086, establecido en el 1,5% de los votos válidamente emitidos.
Que al respecto, deviene prudente advertir que se dará de baja a la clave y a la lista cargada y/o presentada de aquellas fuerzas políticas que no alcancen el porcentaje legal.
Que por último, debe dejarse constancia que serán observados aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos constitucionales y lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 14.086.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Hacer saber a los apoderados de las asociaciones políticas que hubieren participado en el proceso electoral regido por la Ley 14.086, que las listas de los candidatos que resultaran ganadoras en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, y que hubieren cumplido con lo dispuesto por el Art. 10 de dicha normativa, para ser oficializadas, deberán ser presentadas indefectiblemente en los formularios papel disponibles en el sitio Web institucional del Organismo, dentro del plazo legal que vence el día 7/IX/13 a las 24:00 horas.
Art. 2°: Deberán ser acompañadas a los formularios en papel, fotocopias debidamente certificadas...
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