Decreto Nº 824

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014

DECRETO Nº 824

Mendoza, 16 de mayo de 2014

Vista la Sanción Nº 8.662; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Sanción del visto se crea una nueva Pensión Honorífica denominada "Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur", de carácter mensual y vitalicio, incompatible con cualquier otra pensión provincial derivada el mismo conflicto;

Que en la Provincia de Mendoza se han establecido una serie de reconocimientos y reparaciones fundados en causas, justas y legítimas, pero que por haberse instrumentado bajo la forma de pensiones vitalicias dinerarias, inclusive transmisibles a los herederos, exigen de parte del Estado realizar una previsión presupuestaria concreta, realista y posible;

Que el mérito de haber puesto su vida al servicio de la patria, constituye sin dudas el fundamento más sublime que justifica el otorgamiento de una pensión vitalicia a aquellos compatriotas que entraron en combate o se encontraron en el teatro de operaciones de la Gran Gesta Malvinas;

Que el proyecto sancionado y que por esta vía se observa, implica una ampliación del universo de personas comprendidas, modificando el paradigma de mérito justipreciado;

Que en efecto, el artículo primero del proyecto sancionado ha eliminado la condición de "veterano de guerra" que requería la Ley N° 6.772 y modificatorias para gozar de la misma pensión, para ampliar y llevar la condición de mérito a una circunstancia meramente objetiva a saber, el otorgamiento de la pensión a todo conscripto, personal civil de la fuerzas armadas y de seguridad que se haya encontrado del 2 de abril al 14 de junio de 1982 al sur del paralelo 42º;

Que la intención de honrar a aquellos compatriotas cuyas vidas estuvieron en situación de riesgo en pos del bien común, en la ley sancionada se ve desnaturalizada al ponerlos en igualdad de condiciones con aquellos compatriotas que cumplieron funciones normales y habituales en su lugar de residencia;

Que no obstante lo expuesto, la adhesión o no a la modificación de la condición de mérito para acceder a la pensión honorífica dispuesta por la ley en cuestión, encierra un juicio de valor que en sí mismo es subjetivo, lo que no es subjetivo y condiciona cualquier decisión del Estado como entidad cuya causa final es el bien común de su gente, es la posibilidad cierta y real de afrontar la modificación que implica la sanción que se observa por la presente;

Que cabe agregar que la legislación nacional es restrictiva en este sentido...

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