Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Marzo de 2014, expediente FMZ 012060287/2013/8

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12060287/2013/8/CA9 Mendoza, 18 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 12060287/2013/8, caratulados:

INCIDENTE DE DETENCION DOMICILIARIA DE CARDELLA

AMPUERO FEDERICO JOSE

, originarios del Juzgado Federal Nº1 de

Mendoza, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 80/81, contra la resolución de fs. sub. 75/77 y vta. por la

que se decide: “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria

solicitado a fs. sub.1/4, a favor del imputado Federico José CARDELLA

AMPUERO”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto “ut supra” interpone recurso de apelación la defensa técnica de

C., no compartiendo lo decidido por el Aquo, en virtud de

que estima que los fundamentos que motivan la resolución, son endebles y

violatorios del debido proceso como asi también del principio de inocencia de

raigambre constitucional, contrariando el beneficio de la duda.

Ante esta instancia el Defensor Público Oficial presenta

informe escrito a fs. sub. 93/94 y vta. solicitando se revoque el resolutorio

apelado, en tanto que el F. General lo produce a fs. sub. 91/92 y vta.

dictaminando por el rechazo del beneficio y la confirmación de lo resuelto por

el Aquo.

II. Esta Sala es de opinión que corresponde confirmar el auto

apelado.

Se inician las presentes actuaciones en virtud de la prisión

domiciliaria solicitada por la Defensa Técnica de F.,

alojado en la Penitenciaria Provincial de la Provincia de Mendoza, procesado

por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por los artículos 145

bis y ter del Código de Fondo.

Dicha solicitud se fundó en las previsiones del art. 10 inc. f) del

Código Penal y del art. 1 y 32 inc. f) de la Ley 24559, en razón de que los

padres del encartado padecerían seria enfermedades que los incapacita para

desenvolverse por si solos en su vida cotidiana, encontrándose a la vez ambos

a su cargo.

El aquo, luego de efectuadas la medidas correspondientes,

responde negativamente al pedido efectuado por la defensa con sustento en

que si bien los padres del encartado, son personas de avanzada edad que

necesitan cuidados y atención, de los informes arrimados surge que cuentan

con la ayuda de sus otras hijas, hermanas de C. y los vecinos del

matrimonio, que ambos perciben los beneficios previsionales y también

perciben alquileres, es decir que C. no es el único sostén, o la

única persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR