Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Marzo de 2014, expediente FMZ 012060287/2013/8
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12060287/2013/8/CA9 Mendoza, 18 de marzo de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 12060287/2013/8, caratulados:
INCIDENTE DE DETENCION DOMICILIARIA DE CARDELLA
AMPUERO FEDERICO JOSE
, originarios del Juzgado Federal Nº1 de
Mendoza, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 80/81, contra la resolución de fs. sub. 75/77 y vta. por la
que se decide: “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria
solicitado a fs. sub.1/4, a favor del imputado Federico José CARDELLA
AMPUERO”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra” interpone recurso de apelación la defensa técnica de
C., no compartiendo lo decidido por el Aquo, en virtud de
que estima que los fundamentos que motivan la resolución, son endebles y
violatorios del debido proceso como asi también del principio de inocencia de
raigambre constitucional, contrariando el beneficio de la duda.
Ante esta instancia el Defensor Público Oficial presenta
informe escrito a fs. sub. 93/94 y vta. solicitando se revoque el resolutorio
apelado, en tanto que el F. General lo produce a fs. sub. 91/92 y vta.
dictaminando por el rechazo del beneficio y la confirmación de lo resuelto por
el Aquo.
II. Esta Sala es de opinión que corresponde confirmar el auto
apelado.
Se inician las presentes actuaciones en virtud de la prisión
domiciliaria solicitada por la Defensa Técnica de F.,
alojado en la Penitenciaria Provincial de la Provincia de Mendoza, procesado
por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por los artículos 145
bis y ter del Código de Fondo.
Dicha solicitud se fundó en las previsiones del art. 10 inc. f) del
Código Penal y del art. 1 y 32 inc. f) de la Ley 24559, en razón de que los
padres del encartado padecerían seria enfermedades que los incapacita para
desenvolverse por si solos en su vida cotidiana, encontrándose a la vez ambos
a su cargo.
El aquo, luego de efectuadas la medidas correspondientes,
responde negativamente al pedido efectuado por la defensa con sustento en
que si bien los padres del encartado, son personas de avanzada edad que
necesitan cuidados y atención, de los informes arrimados surge que cuentan
con la ayuda de sus otras hijas, hermanas de C. y los vecinos del
matrimonio, que ambos perciben los beneficios previsionales y también
perciben alquileres, es decir que C. no es el único sostén, o la
única persona...
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