Resolución Nº 957/2014

Fecha de disposición25 Junio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32932



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2014Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 238 del 24 de febrero de 2014 y N° 664 del 6 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA por el sector sindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 238/14 y registrado bajo el N° 1358/14 “E”, según surge de fojas 102/104 y 107 respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5° de la Ley N° 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción incausada del contrato de trabajo.

Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 664 del 6 de mayo de 2014, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1358/14 “E”.

Que según las constancias de fojas 126/127, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes, sin que obre respuesta alguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que el citado plexo convencional, conforme lo establecido en su punto 1, es complementario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en el punto 2 inc. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1358/14 “E”, se indica que “en caso de supuestos no contemplados en el presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75...”.

Que en el punto 3 inc. 1 del convenio de marras las partes establecen la “discriminación de categorías laborales y tareas” conforme la...

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