Resolución Nº 266/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 123, N° 1.356,

N° 1.540, N° 2.628, N° 3.295, los Decretos N° 198/06, N° 740/07 la Resolución N° 228-

APRA/14; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento

y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social

y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana; instrumentando un

proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que

promueve, entre otros, la protección, saneamiento, control de la contaminación y

mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-

Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos;

Que el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.

Que en este orden de ideas, la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental

determina, al establecer los contenidos mínimo que deberán conformar el Estudio

Técnico de Impacto Ambiental que requiere todo emprendimiento, entre otros la

identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de

las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento;

Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dentro de las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental están

entre otras, las de proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos

tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo por intermedio

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, velar por el cumplimiento de las normas

en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que a raíz del dictado de la Ley N° 1540 se estableció el Control de la Contaminación

Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el objeto de esta Ley:

prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la...

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