Resolución Nº 266/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 123, N° 1.356,
N° 1.540, N° 2.628, N° 3.295, los Decretos N° 198/06, N° 740/07 la Resolución N° 228-
APRA/14; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social
y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana; instrumentando un
proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que
promueve, entre otros, la protección, saneamiento, control de la contaminación y
mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-
Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos;
Que el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.
Que en este orden de ideas, la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental
determina, al establecer los contenidos mínimo que deberán conformar el Estudio
Técnico de Impacto Ambiental que requiere todo emprendimiento, entre otros la
identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de
las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento;
Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental están
entre otras, las de proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos
tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo por intermedio
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, velar por el cumplimiento de las normas
en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que a raíz del dictado de la Ley N° 1540 se estableció el Control de la Contaminación
Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el objeto de esta Ley:
prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba