Disposición Nº 711/GCABA/DGOEP/14

FirmantesAlabuenas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDireccion General Ordenamiento del Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014

VISTO:

El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

la Ley N° 962, la Ley N° 4.013; El Decreto N° 660/11, y su modificatorios N° 339/2012

y Decreto N° 342/13; el Decreto 408/11; el Expediente N° 3649976/14; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros

objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y

mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta

en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que por Decreto n° 660/11, modificado por el Decreto N° 339/12, y Decreto 342/13 la

Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función:

"Articular con las áreas que correspondan acciones de relevamiento del espacio

público"; "Realizar estudios sobre el ordenamiento del espacio público en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y proponer modificaciones en la normativa vigente"; y

"Administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a:

anuncios publicitarios, eventos y actividades comerciales en la vía pública, permisos

de venta de comida en la vía pública regulados por la ley 1.166, con la única exclusión

de las ferias y mercados";

Que el dominio público se integra por un conjunto de bienes de propiedad de una

persona pública que, por los fines de utilidad común a los que responden, se

encuentran sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público;

Que por definición el dominio público supone el uso libre, gratuito y común de los

administrados, es decir, aquel que pueden realizar todas las personas en forma

directa, individual o colectivamente; a diferencia de lo que acontece con el uso

especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y

principal, necesidades generales o colectivas, sino que implica un uso exclusivo por

parte de un particular;

Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre

excepcional, precario y revocable ya que se trata de una mera tolerancia del Estado,

tal el caso de concesiones, de las habilitaciones y de...

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