Disposición Nº 711/GCABA/DGOEP/14
Firmantes | Alabuenas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Direccion General Ordenamiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2014 |
VISTO:
El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la Ley N° 962, la Ley N° 4.013; El Decreto N° 660/11, y su modificatorios N° 339/2012
y Decreto N° 342/13; el Decreto 408/11; el Expediente N° 3649976/14; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros
objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y
mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta
en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que por Decreto n° 660/11, modificado por el Decreto N° 339/12, y Decreto 342/13 la
Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función:
"Articular con las áreas que correspondan acciones de relevamiento del espacio
público"; "Realizar estudios sobre el ordenamiento del espacio público en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y proponer modificaciones en la normativa vigente"; y
"Administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a:
anuncios publicitarios, eventos y actividades comerciales en la vía pública, permisos
de venta de comida en la vía pública regulados por la ley 1.166, con la única exclusión
de las ferias y mercados";
Que el dominio público se integra por un conjunto de bienes de propiedad de una
persona pública que, por los fines de utilidad común a los que responden, se
encuentran sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público;
Que por definición el dominio público supone el uso libre, gratuito y común de los
administrados, es decir, aquel que pueden realizar todas las personas en forma
directa, individual o colectivamente; a diferencia de lo que acontece con el uso
especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y
principal, necesidades generales o colectivas, sino que implica un uso exclusivo por
parte de un particular;
Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre
excepcional, precario y revocable ya que se trata de una mera tolerancia del Estado,
tal el caso de concesiones, de las habilitaciones y de...
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