Resolución Nº 1651/GCABA/MEGC/14
Firmantes | Bullrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 2.453.273/14, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna en su artículo 75
inciso 22, numerosos tratados sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención
sobre los Derechos del Niño;
Que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños
incorporada a nuestra legislación mediante la sanción de la Ley N° 23.849
considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad;
Que en lo que respecta a la educación dicha Convención en artículo 28 señala que los
Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para
todos, fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,
incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de
ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación
de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
Que por su parte la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 11 inc. e)
establece que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra
el de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad;
Que la Ley N° 26.061 de Promoción y protección de derechos de los niños niñas y
adolescentes en su artículo 15 literalmente instaura que "las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su
desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para
la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de
origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias
individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos
humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente, tienen derecho al
acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el
caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir
provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a
la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso
a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente...";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 23 y 24,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho
individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación
educativa según sus convicciones y preferencias. Asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el
nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años
de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Garantiza el derecho
de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes,
promoviendo su...
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