Resolución Nº 1651/GCABA/MEGC/14

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

VISTO:

el Expediente N° 2.453.273/14, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna en su artículo 75

inciso 22, numerosos tratados sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención

sobre los Derechos del Niño;

Que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños

incorporada a nuestra legislación mediante la sanción de la Ley N° 23.849

considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida

independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en

la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,

tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad;

Que en lo que respecta a la educación dicha Convención en artículo 28 señala que los

Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda

ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,

deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para

todos, fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,

incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de

ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación

de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

Que por su parte la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 11 inc. e)

establece que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra

el de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias

pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más

desfavorecidos de la sociedad;

Que la Ley N° 26.061 de Promoción y protección de derechos de los niños niñas y

adolescentes en su artículo 15 literalmente instaura que "las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su

desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para

la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de

origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias

individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos

humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente, tienen derecho al

acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el

caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir

provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a

la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso

a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente...";

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 23 y 24,

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el

acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho

individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación

educativa según sus convicciones y preferencias. Asume la responsabilidad

indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en

todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el

nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años

de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Garantiza el derecho

de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes,

promoviendo su...

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