Resolución Nº 551/2014

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014



COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

ResoluciónNº 551/2014Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0030817/2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 2002 en adelante, el Estado Nacional implementó una serie de medidas tendientes a establecer un precio diferencial para el gas oil que utilizan los operadores de transporte público por automotor de pasajeros, a fin de adoptar medidas concretas de contenido social enderezadas a sostener de manera efectiva las necesidades del servicio público de transporte.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ministerio citado, la elaboración y propuesta de los criterios para determinar las características y requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de transporte para ser beneficiarias del precio diferencial del gasoil.

Que mediante Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fueron reglamentados los criterios técnicos y administrativos para el cálculo y asignación de los cupos de gasoil para las empresas beneficiarias.

Que en dicho acto administrativo se encomienda a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que en base a los criterios técnicos y administrativos establecidos en la norma, realice el cálculo de los cupos de gasoil, además de otorgar facultades para auditar y controlar el sistema.

Que una de las actividades más importantes y que demanda mayor disponibilidad de recursos humanos y materiales, son las auditorías, donde se estima a partir de una muestra documental, el volumen de servicios que opera cada permisionario.

Que el sistema gestionado es muy heterogéneo, ya que existen grandes empresas que operan cientos de rodados, en varias jurisdicciones del territorio nacional, como otros pequeños operadores, que en algunos casos disponen de sólo 1 ó 2 rodados.

Esta diversidad dificulta la actividad de control, ya que el inspector debe familiarizarse con la documentación de registración de los servicios, que cada empresa ha dispuesto para su control interno...

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