Resolución Nº 594/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 792.722/2012 e Incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma Transportes Olivos SACIF-
Ashira S.A- UTE, impugnando los términos de la Disposición N° 508-DGLIM/11;
Que por la mentada Disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos
detallados en el Informe de Penalidades N° 112-2011 Zona Tres, falta tipificada en el
FALTAS LEVES, apartado 14°- y agravante del artículo 60° del Pliego de.
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003,
aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles;
Que habiendo notificado a la empresa de los términos del citado acto administrativo, la
interesada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los
términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad;
Que por Disposición N° 23-DGLIM/12 se desestimó el recurso de reconsideración
intentado, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo el
día 22 de febrero del 2012, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del
recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 5 de Marzo de 2012;
Que con fecha 12 de marzo de 2012, la recurrente hizo uso del derecho ampliando los
fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;
Que respecto del fondo de la cuestión, corresponde señalar que en el recurso
analizado y su ampliatoria, la contratista expone que la Administración no habría
tratado el pedido de suspensión del descuento aplicado;
Que al respecto, cabe destacar que la presentación del recurso no suspende la
aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe correspondiente en el
caso en que tuviere resolución favorable, ello de conformidad con lo dispuesto en el
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación;
Que la prestataria no ha aportado elementos de convicción que permitan rever el acto
administrativo que impuso la multa;
Que es dable resaltar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo no merece
objeciones, ello habida cuenta que los incumplimientos han sido debidamente
merituados y los hechos...
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