Resolución Nº 594/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014

VISTO:

el Expediente N° 792.722/2012 e Incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma Transportes Olivos SACIF-

Ashira S.A- UTE, impugnando los términos de la Disposición N° 508-DGLIM/11;

Que por la mentada Disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos

detallados en el Informe de Penalidades N° 112-2011 Zona Tres, falta tipificada en el

artículo 59

FALTAS LEVES, apartado 14°- y agravante del artículo 60° del Pliego de.

Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003,

aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles;

Que habiendo notificado a la empresa de los términos del citado acto administrativo, la

interesada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los

términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad;

Que por Disposición N° 23-DGLIM/12 se desestimó el recurso de reconsideración

intentado, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo el

día 22 de febrero del 2012, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del

recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 5 de Marzo de 2012;

Que con fecha 12 de marzo de 2012, la recurrente hizo uso del derecho ampliando los

fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;

Que respecto del fondo de la cuestión, corresponde señalar que en el recurso

analizado y su ampliatoria, la contratista expone que la Administración no habría

tratado el pedido de suspensión del descuento aplicado;

Que al respecto, cabe destacar que la presentación del recurso no suspende la

aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe correspondiente en el

caso en que tuviere resolución favorable, ello de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 61

del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación;

Que la prestataria no ha aportado elementos de convicción que permitan rever el acto

administrativo que impuso la multa;

Que es dable resaltar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo no merece

objeciones, ello habida cuenta que los incumplimientos han sido debidamente

merituados y los hechos...

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